InicioReclamaciones frente a la empresa
Lo devengado hasta el juicio suma para llegar a los 3.000 euros del recurso
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 19 de julio de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Las reclamaciones de derecho y de cantidad no se excluyen a efectos de determinar la cuantía, sino que se entienden acumuladas. Si el derecho no llega en cómputo anual a los 3.000 euros pero la cantidad devengada hasta el juicio sí supera ese límite, hay acceso al recurso.
La cuestión que se planteaba
Acceso al recurso de suplicación en una reclamación de cantidad cuando la cantidad indicada en la demanda no alcanza lo 3.000 euros, pero si lo alcanza con las cantidades que se han ido devengando hasta la fecha del juicio.
Qué pasó
En una reclamación de cantidad la suma indicada en la demanda no alcanzaba los 3.000 euros.
Sí se alcanzaban sumando las cantidades que se habían ido devengando hasta la fecha del juicio.
Qué dice el tribunal
Como ya indicó la sentencia 1007/2018, existe doctrina consolidada según la cual las pretensiones en las que se formulan reclamaciones de derecho y de cantidad, a efectos de determinar la cuantía, no se excluyen sino que se entienden acumuladas.
De forma que, cuando se reclama un derecho que no alcanza en cómputo anual la cuantía de 3.000 euros, pero junto a él existe acumulada una reclamación de la cantidad devengada hasta el acto del juicio que sí supera ese límite legal, es incuestionable que se tenía acceso al recurso.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 19 de julio de 2023: declara que existía acceso al recurso
El fallo
Declara que la sentencia era recurrible en suplicación.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 192Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla reclamación de derecho y la de cantidad se acumulan para fijar la cuantía del recurso
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 192. Determinación de la cuantía del proceso.
1. Si fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese, la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará la reclamación cuantitativa mayor sin intereses ni recargos por mora.
2. Si el actor formulase varias pretensiones y reclamare cantidad por cada una de ellas, se sumarán todas para establecer la cuantía.
Cuando en un mismo proceso se ejerciten una o más acciones acumuladas de las que solamente alguna sea recurrible en suplicación, procederá igualmente dicho recurso, salvo expresa disposición en contrario.
3. Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica.
4. En impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual. Cuando se pretenda el reconocimiento de un derecho o situación jurídica individualizada, la cuantía vendrá determinada por el valor económico de lo reclamado o, en su caso, por la diferencia respecto de lo previamente reconocido en vía administrativa. Cuando se pretenda la anulación de un acto, incluidos los de carácter sancionador, se atenderá al contenido económico del mismo. En ambos casos no se tendrán en cuenta los intereses o recargos por mora. En materia de prestaciones de Seguridad Social igualmente valorables económicamente, se estará a la regla del apartado 3 de este mismo artículo, computándose exclusivamente a estos fines las diferencias reclamadas sobre el importe reconocido previamente en vía administrativa.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 4 dic 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1007/2018, de 4 de diciembre (rcud 611/2016)Fija la doctrina sobre acumulación de derecho y cantidad a efectos de cuantía