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El plazo para reclamar la aportación al Tesoro corre desde que se pudo liquidar
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 19 de septiembre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La aportación al Tesoro por despidos de personas de 50 o más años es un derecho público no tributario, con prescripción de cuatro años desde el día en que pudo efectuarse la liquidación. Ese día no es aquel en que la autoridad laboral decide remitir al servicio de empleo el certificado que ya tenía.
La cuestión que se planteaba
Plazo de la Secretaría de Estado para exigir a la empresa la aportación económica al Tesoro Público en caso de despido colectivo con trabajadores de más de 50 años.
Qué pasó
El expediente de regulación de empleo fue autorizado por resolución de 20 de junio de 2011, con plazo máximo de aplicación hasta el 30 de junio de 2013.
La aportación reclamada se refiere al ejercicio de 2012, por las prestaciones abonadas a las personas de 50 o más años afectadas por el despido colectivo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
La empresa presentó ante la autoridad laboral en enero de 2013 el certificado preceptivo.
La Dirección General de Trabajo remitió esa certificación al servicio público de empleo el 29 de septiembre de 2017, que inició el procedimiento de liquidación el 18 de enero de 2018, con propuesta de liquidación en mayo de 2018.
Qué dice el tribunal
La naturaleza jurídica de estas aportaciones al Tesoro público es la de derechos de naturaleza pública no tributarios de la Administración General del Estado, a los que se aplican las disposiciones de la ley general presupuestaria a las que se remite el reglamento.
Esa remisión impone que la norma aplicable en materia de prescripción sea la que la fija en cuatro años siguientes al día en que pudo efectuarse la liquidación.
La empresa que realiza un despido colectivo está obligada a presentar ante la autoridad laboral un certificado con la información exigible, en el plazo de tres meses desde que finalice el año siguiente al inicio del procedimiento. La autoridad laboral debe remitirlo al servicio público de empleo, sin que se fije plazo para ese trámite.
No consta circunstancia, incidencia o anomalía alguna que justifique por qué la propuesta de liquidación no se realizó hasta mayo de 2018, ni por qué la autoridad laboral tardó más de cuatro años en remitir un certificado que obraba en su poder desde enero de 2013.
El plazo de prescripción debe computarse desde el momento en que la hacienda pública puede ejercitar el derecho a liquidar su crédito, y no desde la fecha en que la autoridad laboral decide finalmente remitir el certificado.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 19 de septiembre de 2023: desestima el recurso y declara prescrito el derecho
El fallo
Desestima el recurso: la reclamación estaba fuera de plazo.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 15Ley 47/2003los cuatro años corren desde que pudo practicarse la liquidación, no desde la remisión del certificado
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- También se citan
Artículo 1RD 1484/2012remisión a la ley general presupuestaria para estas aportaciones
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Otras sentencias analizadas que la citan.