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El complemento de peligrosidad se cobra desde que la sentencia es firme
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de septiembre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La redacción anterior del convenio hacía efectivo el complemento solo desde su inclusión en la relación de puestos de trabajo. La nueva redacción lo hace efectivo también desde la sentencia firme que lo reconozca, de modo que no hay que esperar a esa inclusión para cobrarlo.
La cuestión que se planteaba
Interpretación del convenio colectivo del personal laboral sobre cuando se ha de abonar el complemento de peligrosidad, toxicidad, penosidad y otras condiciones especiales del puesto de trabajo.
Qué pasó
Una sentencia reconoció al trabajador el derecho a percibir el complemento de peligrosidad, toxicidad, penosidad y otras condiciones especiales del puesto de trabajo, por las funciones que realizaba.
El convenio del personal laboral establecía que ese complemento «sólo será efectivo a partir de su inclusión en la relación de puestos correspondiente».
La nueva redacción del convenio dice que «será efectiva a partir de la sentencia judicial firme que lo reconozca o de su inclusión en la relación de puestos correspondiente».
Qué dice el tribunal
La sentencia de suplicación entendió que el trabajador tenía derecho al complemento por las funciones realizadas, pero que no podía hacerse efectivo el cobro mientras no se incluyera en la relación de puestos de trabajo, conforme a la redacción del convenio.
El Tribunal Supremo tiene en cuenta la nueva redacción del convenio, que hace efectivo el complemento a partir de la sentencia judicial firme que lo reconozca o de su inclusión en la relación de puestos, y concluye que el derecho se cobra desde la firmeza de la sentencia.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce el derecho pero difiere el cobro a la inclusión en la relación de puestos
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de septiembre de 2023: estima el recurso
El fallo
Estima el recurso: el complemento se percibe desde la firmeza de la sentencia.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 26.3Estatuto de los Trabajadoreslos complementos salariales se fijan en el convenio, que aquí decide desde cuándo se cobran
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.