InicioReclamaciones frente a la empresa
El ayuntamiento puede allanarse en casación, pero no se admite sin más
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 30 de noviembre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La ley procesal laboral no regula la renuncia ni el allanamiento, por lo que se aplica supletoriamente la ley de enjuiciamiento civil. El allanamiento no se admite de forma automática: aquí se admite porque está razonado y porque el Ministerio Fiscal consideraba procedente el recurso.
La cuestión que se planteaba
Posibilidad de allanarse en un recurso de casación.
Qué pasó
Al darse traslado del recurso de casación al ayuntamiento recurrido para que lo impugnara, este se allanó y solicitó la estimación del recurso.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que la ley procesal laboral no establece nada sobre la posibilidad de renuncia o allanamiento, por lo que hay que aplicar supletoriamente la ley de enjuiciamiento civil.
Admite el allanamiento, justificando con sus sentencias anteriores que no siempre ha de ser así de forma automática. En este caso está razonado, y además el Ministerio Fiscal consideraba procedente el recurso.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 30 de noviembre de 2023: admite el allanamiento
El fallo
Admite el allanamiento del ayuntamiento recurrido.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 21Ley de Enjuiciamiento Civilcabe el allanamiento en casación, aplicando supletoriamente la ley civil, pero no de forma automática
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 21. Allanamiento.
1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.
3. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución.
- También se citan
Artículo disposición final cuartaLRJSaplicación supletoria de la ley de enjuiciamiento civil
[texto del artículo pendiente de cargar]
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.