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Las sentencias ganadas antes no impiden aplicar la doctrina nueva a lo que viene después

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de enero de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las sentencias firmes obtenidas por periodos anteriores respondían a una doctrina después rectificada y se referían a periodos distintos: no despliegan efecto positivo de cosa juzgada sobre lo reclamado ahora, porque la interpretación del convenio ha evolucionado hacia un significado distinto.

La cuestión que se planteaba

Compensación de un complemento personal a unos trabajadores que tenían una sentencia favorable sobre la no posibilidad de compensar, cuando posteriormente la jurisprudencia del Supremo considera que sí que es posible compensar aplicando ese convenio colectivo. Efecto de cosa juzgada.

Qué pasó

Las personas trabajadoras tenían sentencias firmes a su favor, por periodos anteriores a abril de 2015, que declaraban no compensable un complemento personal conforme al convenio colectivo de estudios de mercado.

Después el Tribunal Supremo rectificó esa doctrina y admitió la compensación con arreglo a ese mismo convenio.

Lo discutido ahora no era la compensación ya resuelta por aquellas sentencias, sino la de una subida posterior.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo razona que las sentencias recaídas a favor de la plantilla por los periodos anteriores a abril de 2015 se corresponden con la doctrina de dos sentencias de 2012 que ha sido posteriormente rectificada.

Se referían además a periodos temporales distintos del ahora discutido.

Y no despliegan efecto positivo de cosa juzgada sobre lo reclamado en este litigio, porque la doctrina jurisprudencial en la interpretación del convenio colectivo ha evolucionado hasta atribuirle un significado distinto, que no era objeto de aquellos procedimientos.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: no aplica la nueva doctrina por existir sentencias firmes a favor de la plantilla
  2. CasaciónTribunal Supremo · 11 de enero de 2024: estima el recurso de la empresa: el complemento es compensable

El fallo

Estima el recurso de la empresa: el complemento personal es compensable.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 222.4 · cambió después de esta sentenciaLey de Enjuiciamiento Civillas sentencias firmes sobre periodos distintos y doctrina rectificada no producen efecto positivo de cosa juzgada
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 14 de julio de 2022

    Artículo 222. Cosa juzgada material.

    1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

    2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

    Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

    3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.

    En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

    Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

    Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

    Artículo 222. Cosa juzgada material.

    1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

    2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

    Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

    3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.

    En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

    Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

  • También se citan
  • Artículo 26.5Estatuto de los Trabajadorescompensación y absorción de los conceptos salariales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 20 de julio de 2012Doctrina anterior, posteriormente rectificada, sobre la no compensación del complemento