InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
Si hay que mirar caso por caso, no es conflicto colectivo sino plural
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de enero de 2024
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La clave para distinguir el conflicto colectivo del plural está en el tipo de valoraciones que exige resolver la cuestión: si puede resolverse en abstracto, sin atender a la situación particular de cada persona, cabe el conflicto colectivo; si hay que atender a circunstancias personales, no.
La cuestión que se planteaba
Determinar si se está ante un conflicto colectivo o plural para conocer si la demanda procesal es correcta.
Qué pasó
En una empresa pública, la plantilla se distribuía en distintas promociones.
Por aplicación del convenio colectivo, quienes fueron asignados a las dos primeras promociones recibieron después unos complementos que no percibieron las siguientes, siendo todas las personas de la misma convocatoria.
Dentro de cada promoción existían además distintas formas de encuadramiento.
Un sindicato planteó demanda de conflicto colectivo, y ese mismo sindicato ya había impugnado el convenio por la diferencia salarial dentro de una misma promoción, con demanda desestimada por la sentencia 534/2022.
Qué dice el tribunal
La ley procesal reserva este proceso a las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de personas trabajadoras o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma, un convenio, pactos o acuerdos de empresa, una decisión empresarial de carácter colectivo o una práctica de empresa.
De ahí resultan tres requisitos acumulativos: la trascendencia colectiva del conflicto, su naturaleza jurídica y su carácter real y actual.
El grupo afectado ha de ser «no la mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados», sino «un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad», que «constituya una unidad por poseer un elemento común que confiere un perfil unitario al grupo». Y las pretensiones han de afectar a intereses generales de ese grupo.
Lo decisivo para distinguir el conflicto colectivo del plural o individual es el tipo de valoraciones que exige resolver la cuestión: si la pretensión puede resolverse de forma abstracta, sin atender a situaciones particulares, la vía es adecuada; si su solución exige tener en cuenta las circunstancias personales de cada persona afectada, hay que acudir al proceso ordinario.
Aquí no se cumple la homogeneidad, porque dentro de cada promoción hay distintas formas de encuadramiento, ni existe un interés general. El cauce debió ser el proceso de tutela ordinario, en el que el sindicato no estaba legitimado por no ser titular de los derechos e intereses que se decían vulnerados.
Y además opera la cosa juzgada, porque ese mismo sindicato ya había impugnado el convenio en lo relativo a la diferencia salarial dentro de una misma promoción.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: estima la demanda entendiendo que hay conflicto colectivo
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de enero de 2024: declara inadecuado el procedimiento y aprecia además cosa juzgada
El fallo
Declara inadecuado el proceso de conflicto colectivo y aprecia cosa juzgada.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 153.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel conflicto colectivo exige homogeneidad del grupo e interés general, y resolución en abstracto
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 153. Ámbito de aplicación.
1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley.
2. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Título.
3. Asimismo, se tramitará conforme a este proceso la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
El juez o Sala deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el carácter reservado o secreto de la información de que se trate.
- También se citan
Artículo 222 · cambió después de esta sentenciaLey de Enjuiciamiento Civilcosa juzgada respecto de la impugnación anterior del convenio
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 14 de julio de 2022Artículo 222. Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembreArtículo 222. Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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