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Impugnar la reestructuración y el cese son pleitos distintos, no litispendencia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de enero de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si las acciones se ejercen ante órdenes jurisdiccionales distintos y su objeto es diferente —la reestructuración de la plantilla en uno y el cese en el puesto en otro—, no cabe apreciar litispendencia, por más estrecha que sea la relación entre ambas.

La cuestión que se planteaba

Existencia de litispendencia en caso de impugnar un acuerdo municipal de restructuración de plantilla en vía contenciosa respecto a un posterior procedimiento seguido ante la jurisdicción social, en el que se impugna el cese como jefe de Servicio.

Qué pasó

La demandante ocupaba el puesto de jefatura de servicio en el departamento de gestión urbanística.

En sesión plenaria se aprobó una reestructuración de la plantilla en la que su puesto aparecía atribuido a otra persona, y ella impugnó ese acuerdo ante el orden contencioso-administrativo.

Después fue cesada en el puesto, y ese cese lo impugnó ante el orden social.

Durante la tramitación del recurso, el procedimiento contencioso-administrativo se estimó y el ayuntamiento la repuso en su puesto, reconociendo efectos económicos y laborales pero no administrativos, que sí le había reconocido la sentencia del juzgado de lo social.

Qué dice el tribunal

El ayuntamiento sostenía que, repuesta la demandante en su puesto, el recurso carecía de objeto. Ella lo rechazaba por tres razones: las actuaciones municipales tras la sentencia contencioso-administrativa no satisfacen todas las pretensiones deducidas ante el orden social, que incluían declararla jefa de servicio con las competencias adicionales atribuidas tras la reestructuración; se reconocieron los efectos económicos y laborales, pero no los administrativos, que sí le reconoció el juzgado de lo social; y las discrepancias sobre los atrasos, incluidos los intereses, deben resolverse en la ejecución del procedimiento social, sin obligarla a promover un nuevo pleito.

El Tribunal Supremo descarta la pérdida sobrevenida del objeto y también la litispendencia.

Las acciones se ejercen ante órganos jurisdiccionales distintos, contencioso-administrativo y social, y son además acciones distintas: en uno se impugna un acuerdo municipal de reestructuración de la plantilla y en otro el cese en la jefatura de servicio. Aunque la problemática jurídica guarde estrecha relación, no podrían dar lugar a la excepción de cosa juzgada, que es la que previene y tutela la litispendencia.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda contra el cese
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: aprecia litispendencia, anula actuaciones y suspende el proceso
  3. CasaciónTribunal Supremo · 17 de enero de 2024: descarta la pérdida de objeto y la litispendencia

El fallo

Descarta la litispendencia y la pérdida sobrevenida de objeto.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 421Ley de Enjuiciamiento Civilla litispendencia exige que las acciones puedan dar lugar a cosa juzgada, lo que no ocurre entre órdenes distintos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada.

    1. Cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 222, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento.

    Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que, conforme al apartado 4 del artículo 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el tribunal que está conociendo del proceso posterior.

    2. Si el tribunal considerare inexistente la litispendencia o la cosa juzgada, lo declarará así, motivadamente, en el acto y decidirá que la audiencia prosiga para sus restantes finalidades.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la dificultad o complejidad de las cuestiones suscitadas sobre litispendencia o cosa juzgada lo aconsejen, podrá también resolver sobre dichas cuestiones mediante auto, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, que proseguirá en todo caso para sus restantes finalidades. Si fuese necesario resolver sobre alguna cuestión de hecho, las actuaciones oportunas, que ordenará el tribunal, se practicarán dentro del plazo antedicho.

  • También se citan
  • Artículo 222 · cambió después de esta sentenciaLey de Enjuiciamiento Civilcosa juzgada material
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 14 de julio de 2022

    Artículo 222. Cosa juzgada material.

    1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

    2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

    Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

    3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.

    En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

    Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

    Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

    Artículo 222. Cosa juzgada material.

    1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

    2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

    Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

    3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.

    En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

    Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.