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Antes de recurrir la ejecución hay que pedir reposición ante el propio tribunal

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
6 de marzo de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para recurrir en casación una resolución dictada en ejecución hacen falta tres requisitos acumulativos: que la sentencia ejecutada la dictara la misma Sala, que la resolución encaje en uno de los supuestos legales y que se haya interpuesto antes recurso de reposición.

La cuestión que se planteaba

Posibilidad de recurrir ante una resolución en un procedimiento de ejecución.

Qué pasó

Un sindicato inició un procedimiento de ejecución por entender que Radio Televisión de Galicia no había cumplido la sentencia que declaró nulo un comportamiento empresarial.

La empresa se opuso alegando que sí la había cumplido.

Dentro del proceso de ejecución se citó a las partes y el asunto terminó con una resolución, dictada en forma de sentencia, que declaró cumplida la sentencia.

El sindicato recurrió en casación sin haber interpuesto antes recurso de reposición.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo recuerda primero que las cuestiones incidentales que se resuelven en ejecución terminan por auto, y no por sentencia, y que frente a ellos cabe recurso de reposición ante el mismo órgano.

Para que la resolución sea recurrible han de cumplirse tres requisitos. Que la sentencia firme que se ejecuta la hubiera dictado la Sala ante la que se pide la ejecución. Que la resolución dictada en el incidente encaje en alguno de los supuestos legalmente previstos: que denieguen el despacho de ejecución; que resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado; o que pongan fin al procedimiento incidental decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas ni contenidas en el título ejecutivo. Y que contra la resolución del incidente se hubiera presentado recurso de reposición.

Son requisitos acumulativos, no alternativos, sin que pueda obviarse su exigencia porque el tribunal de instancia haya resuelto mediante una resolución inidónea, dictando sentencia cuando materialmente debía dictar auto.

Por eso devuelve las actuaciones para que se advierta de la posibilidad de recurrir en reposición, sin anular la resolución pese a su forma.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia: en ejecución, declara cumplida la sentencia
  2. CasaciónTribunal Supremo · 6 de marzo de 2024: declara de oficio que la resolución no era recurrible en casación

El fallo

Declara que la resolución no era recurrible en casación y devuelve las actuaciones.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 238Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallas cuestiones incidentales de la ejecución se resuelven por auto, recurrible en reposición
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 238. Cuestiones incidentales.

    Las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia, en el plazo de cinco días, a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto o, en su caso, por decreto que habrán de dictarse en el plazo de tres días. El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.

    Cuando la comparecencia se celebre ante el Magistrado, se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen conforme a lo previsto en el artículo 89.

    Ver el artículo 238

  • Artículo 206Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsupuestos en que las resoluciones dictadas en ejecución acceden a la casación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 206. Resoluciones procesales recurribles en casación.

    Son recurribles en casación:

    1. Son recurribles en casación las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, excepto las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden social en las letras n) y s) del artículo 2 que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros.

    En todo caso serán recurribles en casación las sentencias dictadas en procesos de impugnación de la resolución administrativa recaída en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    2. Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que la Sala, antes del acto de juicio, declare la falta de jurisdicción o competencia.

    3. Los autos dictados por dichas Salas que resuelvan el recurso de reposición, o de revisión, en su caso, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso:

    a) Por satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto.

    b) Por falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o por incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que por caducidad de la acción o de la instancia u otra causa legal no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior.

    4. Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten dichas Salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia, en los siguientes casos:

    a) Cuando denieguen el despacho de ejecución.

    b) Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.

    c) Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo. En los mismos casos, procederá también recurso de casación en ejecución provisional cuando excedan materialmente de los límites de la misma o declaren la falta de jurisdicción o competencia del orden social.

    Ver el artículo 206

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.