InicioJornada, descanso y horas extraordinarias

El personal sanitario no suma diez minutos de aseo antes de comer y de salir

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
14 de marzo de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si el personal puede y debe asearse tantas veces como sea necesario a lo largo de la jornada, carece de sentido una lectura literal del reglamento que solo conduce a reducir en veinte minutos la jornada diaria, sin aportar mayor seguridad ni eficacia a la salvaguarda de la salud, que es su única finalidad.

La cuestión que se planteaba

Determinar si debe reconocerse el derecho a disponer, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

Qué pasó

El reglamento sobre protección frente a agentes biológicos dispone que «los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo».

La demanda pedía ese derecho para el personal sanitario del organismo demandado.

Ese personal dispone de todo el tiempo que requiera para el aseo personal dentro de la jornada, conforme a los protocolos de higiene que ha de observar.

Qué dice el tribunal

La Sala reitera su jurisprudencia: «la obligación y el derecho del personal sanitario a observar los protocolos de higiene que se materializan en numerosos actos de aseo a lo largo de su jornada laboral, conforme establecen las guías para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, constituye algo consustancial e intrínseco a su trabajo; y por ello están perfectamente instruidos de cómo, cuándo y por qué han de practicar cada acto de aseo, de tal manera que el aseo previo a la comida o el aseo al finalizar la jornada no es distinto a todos los aseos que a lo largo de la misma han de realizar».

La interpretación del precepto debe acomodarse al contexto de esa actividad laboral, y no puede reducirse a su automática e incondicionada dicción literal: ha de ajustarse a los razonables parámetros interpretativos que impone el Código Civil, según el cual las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de aplicarse, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad.

Si el personal puede, y debe, aplicar esa medida higiénica tantas veces como sea necesario, carece de sentido una interpretación que solo conduce a reducir en veinte minutos la jornada diaria, sin aportar mayor seguridad ni eficacia a la salvaguarda de la salud, que es la única finalidad de la norma.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia: desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 14 de marzo de 2024: desestima la demanda

El fallo

Desestima la demanda.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7.2Real Decreto de agentes biológicossus diez minutos de aseo no se suman cuando el personal ya se asea cuantas veces sea necesario
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 7. Medidas higiénicas.

    1. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores corno consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:

    a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.

    b) Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas.

    c) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.

    d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.

    e) Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.

    2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

    3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.

    4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

    5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no deberá recaer, en modo alguno, sobre los trabajadores.

  • También se citan
  • Artículo 3.1Código Civilcriterios de interpretación de las normas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3.

    1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.