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Pedir datos que faltan interrumpe el plazo para reclamar la aportación al Tesoro

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
20 de marzo de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El requerimiento de información interrumpe la prescripción cuando afecta a datos numerosos y sustanciales, necesarios para fijar en sus términos exactos la existencia de la obligación de aportación económica y su cuantía, y no se trata de información que ya obrara en poder de la Administración.

La cuestión que se planteaba

Plazo para reclamar las aportaciones al tesoro público en caso de despido colectivo.

Qué pasó

En los despidos colectivos la empresa debe emitir un certificado con información sobre el despido, incluido el número de personas afectadas mayores de 50 años. Ese certificado se remite a la autoridad laboral, que lo envía al Servicio Público de Empleo Estatal.

Se trataba de un despido colectivo de 2015.

En 2018 el organismo requirió a la empresa para que corrigiera un error del certificado, que se subsanó en noviembre de ese año.

En marzo de 2021 le remitió la propuesta de liquidación, frente a la que la empresa alegó prescripción y caducidad del expediente, por el plazo de cuatro años.

Qué dice el tribunal

Lo discutido era si el requerimiento de información de 14 de noviembre de 2018 interrumpe la prescripción.

La Audiencia Nacional entendió que sí, porque «afectaba a numerosos y sustanciales datos necesarios para fijar en sus términos exactos la existencia de la obligación de aportaciones económicas y la determinación de su precisa cuantía».

El Tribunal Supremo la ratifica: la información solicitada en 2018 era fundamental y necesaria, y no cabe considerar que ya estuviera en poder del organismo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: declara que el requerimiento de 2018 interrumpió la prescripción
  2. CasaciónTribunal Supremo · 20 de marzo de 2024: confirma la sentencia

El fallo

Confirma que el requerimiento interrumpió la prescripción.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo disposición adicional decimosextaLey 27/2011aportaciones al Tesoro Público por despidos colectivos que afectan a personas mayores de 50 años

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 24Ley General de la Seguridad Socialinterrupción de la prescripción de las obligaciones con la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24. Prescripción.

    1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

    a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.

    b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

    c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

    2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.

    3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. La prescripción quedará interrumpida, asimismo, por el inicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Ver el artículo 24

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.