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La sentencia que después reconoce la incapacidad obliga a repetir el juicio

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
4 de abril de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Aportada en casación una sentencia firme posterior que reconoce la incapacidad permanente total, procede anular las actuaciones para que el Juzgado, con traslado del documento a las partes, valore su incidencia sobre el fondo y dicte nueva sentencia.

La cuestión que se planteaba

Aportación de un nuevo documento en el recurso de casación en un procedimiento de despido

Qué pasó

Al trabajador se le denegó en vía administrativa la incapacidad permanente tras agotar la incapacidad temporal.

Acudió a su puesto de trabajo y, tras disfrutar las vacaciones, se negó a realizar su trabajo por considerar que no estaba capacitado para ello.

Aportó informes médicos y visitas a urgencias, pero no una baja médica: el informe de urgencias de 8 de junio de 2020 se limitaba a confirmar la lesión ya diagnosticada, y no consta que se le expidiera baja pese a ser atendido por su médico de atención primaria los días 8 y 11 de junio.

La empresa lo despidió disciplinariamente.

Con el recurso de casación se aportó una sentencia firme del juzgado que le reconocía la incapacidad permanente total.

Qué dice el tribunal

La sentencia recurrida consideró que negarse a prestar servicios era un incumplimiento grave y culpable de entidad suficiente para justificar el despido, valorando que el informe de urgencias se limitaba a confirmar la lesión diagnosticada y que en ningún momento se acreditó la expedición de una baja médica.

Con el recurso se aportó una sentencia firme del juzgado que reconoce al trabajador la incapacidad permanente total.

A la vista de ese documento, procede declarar la nulidad de las actuaciones hasta el momento en que quedaron vistas para sentencia en el Juzgado, para que este, integrando la documental aportada, dé traslado de ella a las partes para que hagan la valoración oportuna a efectos de la cuestión de fondo y, cumplido ese trámite, dicte nueva sentencia.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara procedente el despido
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la procedencia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 4 de abril de 2024: anula las actuaciones y ordena dictar nueva sentencia

El fallo

Anula las actuaciones y devuelve el asunto al Juzgado para que dicte nueva sentencia.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 233Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialadmisión de documentos decisivos en el recurso y efectos sobre lo actuado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 233. Admisión de documentos nuevos.

    1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.

    2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.

    Ver el artículo 233

  • También se citan
  • Artículo 54.2.bEstatuto de los Trabajadoresindisciplina o desobediencia como causa de despido disciplinario
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.