InicioReclamaciones frente a la empresa

Si la citación fue defectuosa, la prescripción puede alegarse en suplicación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de abril de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando la citación defectuosa impide conocer el ejercicio de la acción ejecutiva y las resoluciones dictadas hasta que se da traslado del recurso de la parte contraria, no puede reprocharse no haber alegado antes la prescripción: hay que resolver el recurso teniendo en cuenta esa alegación.

La cuestión que se planteaba

Indefensión a la empresa por notificar una demanda ejecutiva al abogado, en lugar de al procurador o en el domicilio de la empresa de un asunto que había finalizado hace cinco años.

Qué pasó

La demanda ejecutiva se notificó al abogado de la empresa, y no al procurador ni en el domicilio de aquella, en un asunto que había terminado cinco años antes.

Ese letrado no abrió la notificación electrónica, alegando que no dispone de ese sistema por ejercer en Cantabria, con un sistema procesal distinto.

La demanda ejecutiva se rechazó y la parte ejecutante recurrió en suplicación.

Ese recurso sí se remitió al procurador, con lo que la empresa tuvo conocimiento del asunto y alegó prescripción. El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso sin analizar la prescripción, por entender que debió alegarse en el procedimiento inicial.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo aprecia que hubo una defectuosa citación por parte del juzgado.

La empresa demandada no tuvo conocimiento del ejercicio de la acción ejecutiva ni de las resoluciones dictadas en la instancia hasta que se le dio traslado del recurso de suplicación interpuesto de contrario contra la resolución definitiva.

Por eso hay que devolver las actuaciones para que se resuelva el recurso teniendo en cuenta la alegación de prescripción.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: rechaza la demanda ejecutiva
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso sin examinar la prescripción alegada
  3. CasaciónTribunal Supremo · 16 de abril de 2024: estima el recurso y devuelve las actuaciones

El fallo

Estima el recurso y devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 53Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla citación defectuosa impide reprochar que no se alegara antes la prescripción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones.

    1. Los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en esta Ley, debiendo siempre agotarse todas las posibles vías existentes para lograr la efectividad de las notificaciones.

    2. En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los y las profesionales designados, señalarán el domicilio físico, teléfono y dirección electrónica, en el caso de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, para la práctica de actos de comunicación.

    El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

    Ver el artículo 53

  • También se citan
  • Artículo 24.1Constitución Españolaprohibición de indefensión por defectos en los actos de comunicación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.