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El salario fijado en el pleito de despido vincula en la reclamación de cantidad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de abril de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La cosa juzgada positiva da validez a los datos fácticos de la primera sentencia firme, si hay identidad subjetiva entre las partes y conexión entre los pronunciamientos. Es indiferente que el salario fuera pacífico o controvertido en aquel primer procedimiento.
La cuestión que se planteaba
Determinar la consideración de efecto de cosa juzgada positiva en un procedimiento de reclamación de cantidad la existencia de un procedimiento de despido previo en el que se fija el salario.
Qué pasó
Existía un procedimiento previo de despido, resuelto por sentencia firme, en el que se fijó el salario de la persona trabajadora.
Después se siguió un procedimiento de reclamación de cantidad entre las mismas partes.
Se discutía si aquel salario vinculaba en este segundo pleito.
Qué dice el tribunal
La naturaleza de esta institución tiene como fin generar seguridad jurídica, para lo que se otorga validez a los datos fácticos de la sentencia primigenia firme.
Para ello es necesario que se cumplan sus presupuestos: identidad subjetiva entre las partes de los dos procesos y conexión entre los pronunciamientos.
Y es indiferente que el salario fuera pacífico o controvertido entre las partes en el primer procedimiento.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 26 de abril de 2024: aprecia el efecto positivo de cosa juzgada
El fallo
Aprecia el efecto positivo de cosa juzgada respecto del salario fijado en el pleito de despido.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 222.4Ley de Enjuiciamiento Civilel salario fijado en la sentencia firme de despido vincula en el pleito posterior entre las mismas partes
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 222. Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.