InicioReclamaciones frente a la empresa

Si hubo respuesta razonada, no hay incongruencia aunque no se comparta

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
29 de mayo de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

No hay incongruencia omisiva cuando quien impugnó el recurso ha obtenido una respuesta razonada y fundada en derecho. Que no se compartan las conclusiones de la sentencia es cosa distinta de que haya quedado sin contestar.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la sentencia impugnada ha incurrido en incongruencia omisiva, al no haber dado respuesta a uno de los motivos formulados por el impugnante del recurso de suplicación.

Qué pasó

La sentencia recurrida estimó el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora.

La empresa había impugnado ese recurso planteando una causa de oposición de forma separada, bajo la denominación de motivo único, para después impugnar individualmente cada uno de los puntos del recurso.

Sostenía que la sentencia no había dado respuesta a uno de esos motivos.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo examina la sentencia recurrida y concluye que se podrá estar de acuerdo o no con sus conclusiones, pero que la empresa ha obtenido una respuesta razonada y fundada en derecho.

No hay, por tanto, incongruencia omisiva.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso de la parte actora
  2. CasaciónTribunal Supremo · 29 de mayo de 2024: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 218.1Ley de Enjuiciamiento Civilno hay incongruencia omisiva si la cuestión ha obtenido respuesta razonada y fundada en derecho
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.

    1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

    El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

    2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

    3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

  • También se citan
  • Artículo 24.1Constitución Españolatutela judicial efectiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.