InicioPoder sancionador de la empresa

Condenar al administrador no libra a la empresa de la sanción por no dar de alta

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de junio de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La prohibición de castigar dos veces lo mismo exige identidad de sujeto. Si el procedimiento sancionador se dirige contra la persona jurídica y el penal contra una persona física, esa identidad no existe, de modo que la condena penal del administrador no impide la sanción administrativa a la empresa.

La cuestión que se planteaba

Aplicación del principio non bis in idem impide que pueda imponerse a la empresa una sanción administrativa por infracción de las normas sobre solicitud de afiliación y alta de trabajadores contemplada en la LISOS, habiendo sido condenado en vía penal el administrador de la mercantil por un delito contra los derechos de los trabajadores.

Qué pasó

En una visita al local donde la empresa Bapez 2015 desarrollaba su actividad, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constató la presencia de varias mujeres que ejercían funciones de captación de clientes, acompañándolos y tomando bebidas con ellos.

El 23 de febrero de 2017 se impuso a la empresa una sanción administrativa de 150.048 euros por falta de solicitud de afiliación y alta de treinta trabajadoras y dos trabajadores, a razón de 4.689 euros por cada persona.

Por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 130/2018, de 20 de febrero, se condenó al administrador de la empresa por un delito contra los derechos de las personas trabajadoras.

Qué dice el tribunal

No concurre aquí la prohibición de castigar dos veces los mismos hechos, porque falta la identidad subjetiva.

El proceso sancionador administrativo se dirige contra la persona jurídica y el penal contra una persona física.

Como no es posible la condena penal de la persona jurídica en este supuesto, y en el procedimiento administrativo la sanción se impuso a la empresa, resulta imposible que concurra la innegociable identidad subjetiva que requiere la aplicación de ese principio.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social número 22 de Madrid (sentencia 122/2020, de 31 de marzo, autos 1150/2017) · 31 de marzo de 2020: estima la demanda y deja sin efecto la sanción administrativa
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma esa sentencia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 5 de junio de 2024: estima el recurso y confirma la sanción

El fallo

Estima el recurso y considera adecuada la sanción administrativa.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 25.1Constitución Españolala prohibición de doble castigo exige identidad de sujeto, que no concurre entre empresa y administrador
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 25

    1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

    3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

  • También se citan
  • Artículo 22.2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socialinfracción grave por falta de solicitud de afiliación y alta
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 22. Infracciones graves.

    Se consideran infracciones graves las siguientes:

    1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas, incluida la sucesión en la titularidad de la misma, e identificación de centros de trabajo, así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos al uso de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

    2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

    3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.

    4. Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.

    5. Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.

    6. No entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido.

    7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia:

    a) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.

    b) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.

    c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.

    8. No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.

    9. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en la que se entenderá producida una infracción por cada empresa y acción formativa.

    10. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

    11. No comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

    12. No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

    13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.

    14. Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

    15. Incumplir, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas, los requisitos de cada acción formativa establecidos por la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, cuando haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas, salvo cuando la infracción sea calificada como muy grave de acuerdo con el artículo siguiente.

    Dichas entidades responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente bonificadas por cada empresa y acción formativa.

    Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.

    16. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

    Ver el artículo 22

  • Artículo 311Código Penaldelito contra los derechos de las personas trabajadoras
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 311.

    Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

    1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

    2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

    3.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

    a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

    b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

    c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

    4.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

    5.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 20 feb 2018Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 130/2018, de 20 de febreroCondena penal del administrador de la empresa