InicioHuelga y cierre patronal
Un pacto de servicios mínimos de 2005 ya no sirve veinte años después
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de junio de 2024
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La regla que permite revisar lo pactado cuando cambian radicalmente las circunstancias exige una alteración extraordinaria, una desproporción exorbitante entre las prestaciones y circunstancias radicalmente imprevisibles. Un pacto de servicios de seguridad y mantenimiento pensado a largo plazo, pero no indefinido, pierde operatividad si todo ha cambiado.
La cuestión que se planteaba
Determinar la validez de un acuerdo de servicios mínimos pactado en el año 2005 en caso de huelga o si la empresa está obligada a negociar uno nuevo.
Qué pasó
En la empresa existía un pacto suscrito el 17 de junio de 2005 con los comités de empresa de Avilés y Gijón que regulaba la fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelgas y conflictos colectivos que pudieran afectar al proceso productivo.
Ese pacto no establecía duración temporal alguna: se limitaba a señalar que iba dirigido a despejar las incertidumbres respecto de las inversiones a corto plazo y de la estrategia de crecimiento futuro de la compañía en Asturias, «garantizando la vida útil de los Hornos Altos».
Las circunstancias de la plantilla afectada, de su organización y de la organización de la producción han variado totalmente desde entonces.
Qué dice el tribunal
La sentencia recurrida se apoyó en dos razones: el cambio apreciable de las circunstancias que provocaron el acuerdo y la aplicación analógica de la regla del Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia del convenio colectivo.
El Tribunal Supremo recuerda que la regla que permite revisar lo pactado cuando cambian las circunstancias es un remedio equitativo frente al desequilibrio de las prestaciones por causas sobrevenidas en los contratos de tracto sucesivo, y que su aplicación excepcional corresponde a contratos de tracto sucesivo y larga duración.
En el plano laboral se aplica cuando concurren una alteración extraordinaria de las circunstancias, una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes, cuyo equilibrio queda aniquilado, y circunstancias radicalmente imprevisibles.
Aquí, aunque el acuerdo se estableció expresamente para un largo plazo, no se hizo con carácter indefinido, y las circunstancias de la plantilla, de su organización y de la producción han variado totalmente, de modo que resulta extraordinariamente difícil mantener su operatividad casi veinte años después.
La Sala no comparte, en cambio, la aplicación analógica de la regla sobre vigencia de los convenios, porque estos acuerdos tienen carácter extraestatutario. Aun así, el recurso se desestima porque el acuerdo ya no tiene validez por la razón anterior.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia: declara que el acuerdo perdió vigencia
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de junio de 2024: desestima el recurso: el acuerdo ya no tiene validez
El fallo
Desestima el recurso: el acuerdo de 2005 ha perdido validez.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 86.3Estatuto de los Trabajadoresno cabe aplicarlo por analogía a un acuerdo extraestatutario
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 86. Vigencia.
1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión.
2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.
Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
5. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
- También se citan
Artículo 6.7Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajoservicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo seis.
Uno. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
Dos. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
Tres. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
Cuatro. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.
Seis. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
Artículo 1258Código Civilalcance de lo pactado ante un cambio radical de circunstancias
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 15 ene 2008Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 15 de enero de 2008Define la regla como remedio equitativo frente al desequilibrio sobrevenido
- 16 mar 2009Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 16 de marzo de 2009Limita su aplicación a contratos de tracto sucesivo y larga duración