InicioJubilación, viudedad y orfandad
Sin señalar el precepto infringido, el recurso no se examina
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 16 de julio de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El recurso para la unificación de doctrina debe indicar el precepto que se considera infringido. Si no lo hace, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad y el Tribunal Supremo no entra en el fondo, aunque el Ministerio Fiscal pida estimarlo.
La cuestión que se planteaba
Determinar si tiene derecho a la pensión de jubilación por aplicación de la teoría del paréntesis para el cumplimiento del requisito de la carencia específica, cuando se ha producido la interrupción de la inscripción como demandante de empleo.
Qué pasó
El demandante, nacido en 1953, estuvo afiliado al régimen general y al régimen especial de trabajadores autónomos un total de 8.778 días, veinticuatro años y trece días.
Su último periodo de alta como autónomo transcurrió entre el 1 de febrero de 1994 y el 31 de octubre de 2005. Desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 15 de diciembre de 2008 no estuvo inscrito como demandante de empleo.
Solicitó la pensión de jubilación el 18 de marzo de 2019 y le fue denegada por resolución de 21 de marzo de 2019, por no reunir el periodo de carencia específica.
En los quince años anteriores a la solicitud solo cotizó 592 días.
Qué dice el tribunal
Las sentencias anteriores razonaron que, durante tres años y quince días, el demandante no estuvo inscrito como demandante de empleo ni exteriorizó de ninguna forma el ánimo de mantenerse activo dentro del sistema, sin que conste que cesara involuntariamente en su trabajo ni se alegara circunstancia especial alguna que justificara el apartamiento de la vida laboral. Añadieron que los informes de vida laboral no son aptos para dar por acreditados los periodos de cotización efectivos.
El Tribunal Supremo no llega a examinar si procede la doctrina del paréntesis, porque el recurso no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad: no indica el precepto que se considera infringido.
Y lo hace pese a que el Ministerio Fiscal había solicitado la estimación del recurso.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima el recurso
- CasaciónTribunal Supremo · 16 de julio de 2024: no entra en el fondo por defectos del recurso
El fallo
No entra en el fondo por no cumplir el recurso los requisitos mínimos de admisibilidad.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 224.1 · cambió después de esta sentenciaLey Reguladora de la Jurisdicción Socialel escrito debe indicar el precepto infringido y fundamentar la infracción
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.
1. El escrito de interposición del recurso deberá contener:
a) Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.
b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.
2. Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada.
3. Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.
4. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.
Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de eneroArtículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.
1. El escrito de interposición del recurso deberá contener:
a) Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.
b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.
c) La exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional objetivo.
2. Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada.
3. Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.
4. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.
5. Será de aplicación a los escritos de interposición y de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina lo preceptuado en el artículo 210.3 de esta ley.
- También se citan
Artículo 205.1Ley General de la Seguridad Socialperiodo de carencia específica de la jubilación, cuestión que no llega a resolverse
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 205. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.
2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.