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Dos incapacidades totales en regímenes distintos pueden cobrarse a la vez

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de octubre de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cabe la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente total generadas en regímenes distintos por cotizaciones no simultáneas, siempre que las cotizaciones de cada régimen basten por sí solas para causar la suya. La incompatibilidad solo opera cuando una pensión dependió de las cotizaciones computadas en el otro régimen.

La cuestión que se planteaba

Determinar si resulta compatible la nueva pensión de incapacidad permanente total (IPT) reconocida en el RGSS, con la IPT que la actora ya tenía anteriormente declarada en el RETA.

Qué pasó

Por resolución de 29 de julio de 2005 se declaró a la actora en incapacidad permanente total para su profesión de peluquera en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, derivada de enfermedad común. Se computaron las cotizaciones de junio de 1999 a mayo de 2005, en su mayor parte de ese régimen salvo las de enero de 2004 a mayo de 2005, que eran del Régimen General.

Después prestó servicios como limpiadora en el Régimen General desde el 16 de febrero de 2007.

El 28 de noviembre de 2019 solicitó la incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, la total. Le fue denegada en vía administrativa.

Las cotizaciones del Régimen General posteriores a febrero de 2007 bastaban por sí solas para causar la nueva pensión, sin acudir a las de enero de 2004 a mayo de 2005 ya computadas para la primera.

Qué dice el tribunal

La norma sobre cómputo recíproco de cuotas declara incompatible una pensión con otra cuando el cumplimiento del periodo mínimo de cotización, o el porcentaje aplicable para calcular su cuantía, «hubiese dependido de las cotizaciones computadas de otro régimen», y en tal caso permite optar.

El Tribunal Supremo recuerda que se ha pronunciado en múltiples ocasiones a favor de la compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente generadas en regímenes distintos, siempre que cada una se haya causado «en atención exclusivamente a las cotizaciones de regímenes distintos».

De ahí la conclusión: se admite la concurrencia y compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente total generadas en regímenes distintos por cotizaciones no simultáneas, siempre que esas cotizaciones basten en cada uno de ellos para causarlas.

Es lo que ocurre aquí, y esa interpretación es además acorde con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permite percibir dos pensiones en dos regímenes diferentes.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara la incapacidad permanente total para la profesión de limpiadora y la declara compatible con la anterior
  2. CasaciónTribunal Supremo · 11 de octubre de 2024: desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social

El fallo

Desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirma la compatibilidad de ambas pensiones.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 5.1Real Decreto de cómputo recíproco de cotizacionesla incompatibilidad solo opera si la pensión dependió de las cotizaciones computadas en el otro régimen; si cada una se causó con las suyas, son compatibles
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Art. 5. Incompatibilidad.

    1. Reconocida una pensión por el órgano o la Entidad gestora de un régimen, si el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido para el derecho a aquélla, o la determinación del porcentaje aplicable para calcular su cuantía, o ambas cosas, hubiese dependido de las cotizaciones computadas de otro régimen, tal pensión será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en este último.

    En tal caso, el interesado podrá optar por una de ambas pensiones.

    2. Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión reconocida con la prestación de servicios o la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante de la pensión en un régimen de los enunciados en el artículo 1.º1 y de esta norma, en los supuestos en que se hayan totalizado períodos correspondientes a un régimen que tenga establecida tal incompatibilidad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 20 ene 2011Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2011 (rcud 708/2010)Admite la compatibilidad de pensiones causadas con cotizaciones exclusivas de cada régimen
  • 22 nov 2010Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2010 (rcud 233/2010)En el mismo sentido
  • 30 jun 2022TJUESTJUE de 30 de junio de 2022 (C-625/20)Permite percibir dos pensiones en dos regímenes diferentes