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Demandar en el domicilio que consta en el Registro Mercantil no es maquinación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de octubre de 2024
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No hay maquinación fraudulenta cuando la demanda se dirige al domicilio que figura oficialmente en el Registro Mercantil y el Juzgado agota las averiguaciones posibles. Si la empresa cambió de domicilio y lo inscribió después del juicio, la consecuencia no puede recaer sobre quien demandó.

La cuestión que se planteaba

Demanda de revisión de una empresa condenada en un procedimiento de despido y cantidad por considerar que no había sido notificada en el domicilio correcto.

Qué pasó

La demanda se remitió a la empresa al domicilio que figuraba en el escrito. Devuelta la citación, se consultó el domicilio en el Registro Mercantil y en el punto neutro judicial, y en ambos constaba el mismo. Se intentó después la notificación en el domicilio fiscal del administrador, que también fue devuelta, y una notificación personal por funcionario mediante auxilio judicial.

Celebrado el juicio, la sentencia declaró el despido improcedente y reconoció 40.000 euros de bonus en la reclamación de cantidad.

Después la empresa se personó diciendo que no había tenido conocimiento de la demanda y promovió incidente de nulidad de actuaciones, que se desestimó: alegaba un cambio de domicilio social, pero la inscripción es posterior al juicio, y en el poder general que aportó para ese incidente seguía figurando a efectos de notificaciones el domicilio social antiguo que la propia empresa decía ya no aplicable.

Qué dice el tribunal

La demanda de revisión no cumple el plazo de tres meses desde que se tuvo conocimiento de la causa en que se funda.

Y aun entrando en el fondo, no existe maquinación fraudulenta por parte del trabajador: la demanda se remitió al lugar que constaba oficialmente en el Registro Mercantil, y el Juzgado realizó además todas las averiguaciones posibles.

El propio comportamiento de la empresa lo confirma, porque el poder general que aportó para promover la nulidad de actuaciones seguía señalando a efectos de notificaciones el domicilio social que ella misma consideraba ya inaplicable.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara improcedente el despido y condena al pago de 40.000 euros de bonus; desestima después el incidente de nulidad
  2. CasaciónTribunal Supremo · 16 de octubre de 2024: desestima la demanda de revisión con imposición de 1.500 euros de costas

El fallo

Desestima la demanda de revisión, con imposición de costas por importe de 1.500 euros.

No es un recurso, sino una demanda de revisión de sentencias firmes, que resuelve directamente el Tribunal Supremo.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 510.1.4Ley de Enjuiciamiento Civilno hay maquinación fraudulenta si se demanda en el domicilio inscrito y el Juzgado agota las averiguaciones
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 510. Motivos.

    1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

  • También se citan
  • Artículo 512.2Ley de Enjuiciamiento Civilplazo de tres meses desde que se conoce la causa de revisión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 512. Plazo de interposición.

    1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.

    2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.