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Quien transige en la ejecución ya no puede pedir la revisión de esa sentencia
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 16 de octubre de 2024
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La revisión solo cabe frente a una sentencia firme. Si en la ejecución se alcanza un acuerdo transaccional, la sentencia queda privada de eficacia y ya no puede invocarse para instar su ejecución, de modo que la revisión no cumple ninguna finalidad útil. Antes había que acudir al incidente de nulidad de actuaciones.
La cuestión que se planteaba
Demanda de revisión impuesta por una empresa que no acudió al acto del juicio de un despido que fue declarado nulo.
Qué pasó
La empresa no acudió al acto del juicio de un despido que fue declarado nulo, y pidió después la revisión alegando maquinación fraudulenta del trabajador por haber ocultado su verdadero domicilio para evitar su presencia.
En la demanda, presentada el 12 de diciembre de 2023, constaba como domicilio de la empresa el de la calle Calvario, número 7. Se aportaron con ella el contrato de trabajo y el informe de vida laboral, donde figura ese mismo domicilio social y, como centro de trabajo, Barranquillo de las Alcubillas.
La citación en ese domicilio se devolvió como desconocido. El Juzgado hizo averiguación de domicilio y remitió la citación hasta a cinco direcciones distintas, sin que se retirara en ninguna. Tampoco pudo notificarse la sentencia.
Iniciada la ejecución, las partes alcanzaron un acuerdo transaccional.
Qué dice el tribunal
La revisión es un remedio extraordinario que solo puede accionarse por las causas previstas en la ley, tasadas de manera cerrada.
La empresa no agotó los remedios previos: lo que debió hacer, antes de alcanzar el acuerdo, era acudir al incidente de nulidad de actuaciones.
Y hay algo más: la demanda se dirige contra una resolución judicial que ya está privada de eficacia por el acuerdo transaccional alcanzado en la ejecución, de modo que no cumple finalidad útil alguna.
Dicho de otro modo, no se ha interpuesto demanda de revisión frente a una sentencia firme, sino frente a una sentencia que ya no puede considerarse adornada de tal calificativo, puesto que no cabe invocarla a efectos de instar su ejecución.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara nulo el despido; en ejecución, las partes transigen
- CasaciónTribunal Supremo · 16 de octubre de 2024: desestima la demanda de revisión
El fallo
Desestima la demanda de revisión.
No es un recurso, sino una demanda de revisión de sentencias firmes, que resuelve directamente el Tribunal Supremo.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 510Ley de Enjuiciamiento Civilla revisión solo cabe frente a una sentencia firme que conserve eficacia, y sus causas son tasadas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 510. Motivos.
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
- También se citan
Artículo 241Ley Orgánica del Poder Judicialincidente de nulidad de actuaciones como remedio previo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 241.
1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.
Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el juzgado o tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de 90 a 600 euros.
Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.