InicioSeguridad Social
Una sentencia posterior de otro orden no sirve para revisar la sentencia social
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 16 de octubre de 2024
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La revisión no está para corregir sentencias supuestamente injustas, sino para rescindir las ganadas injustamente. Una sentencia dictada después, aunque siente doctrina distinta, no es un documento recobrado, y menos aún cuando anula el acto administrativo por un defecto de procedimiento y no por el fondo.
La cuestión que se planteaba
Demanda de revisión de una sentencia social desestimatoria de impugnación de un expediente sancionador por simular una relación laboral para obtener el permiso de trabajo cuando paralelamente el procedimiento contencioso considero no ajustado a derecho el anular el alta de la supuesta simulación de la relación laboral.
Qué pasó
La Delegación del Gobierno en Ceuta impuso una sanción de 10.001 euros por simular una relación laboral con una persona extranjera con ánimo de lucro o para obtener indebidamente derechos reconocidos en la ley de extranjería.
Esa sanción se impugnó ante la jurisdicción social y la demanda fue desestimada. Contra esa sentencia del Juzgado de lo Social no cabía recurso de suplicación.
En paralelo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dejó sin efecto la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que había anulado el periodo de alta de la trabajadora en la empresa.
Con esa sentencia contencioso-administrativa se pidió la revisión de la sentencia social, dentro del plazo de cinco años desde esta y de tres meses desde aquella.
Qué dice el tribunal
La sentencia contencioso-administrativa estimó la demanda porque la Tesorería General de la Seguridad Social revisó de oficio un acto declarativo de derechos, cuando la ley procesal social le obliga a pedir esa revisión ante el Juzgado de lo Social mediante demanda dirigida contra la persona beneficiaria. Se apoyaba en la doctrina según la cual la revisión de los actos de Seguridad Social declarativos de derechos no se rige por la ley general del procedimiento administrativo, sino por su legislación específica.
El Tribunal Supremo recuerda el carácter extraordinario de la revisión y repasa sus presupuestos. Se agotaron los recursos ordinarios, porque contra la sentencia del Juzgado no cabía suplicación, aunque resulte dudoso que no pudiera plantearse por motivos formales. Y la demanda se presentó dentro del plazo de cinco años desde la sentencia y de tres meses desde la del orden contencioso-administrativo.
Donde falla es en el documento. Una sentencia nueva no cumple los requisitos exigidos: que se trate de documentos recobrados, que no se hayan podido obtener antes por fuerza mayor y que sean decisivos. No cabe fundar la revisión en una sentencia posterior a la firmeza de la combatida que haya establecido una doctrina diferente o contraria, «puesto que la revisión no está establecida en nuestro ordenamiento jurídico para corregir sentencias supuestamente injustas, sino para rescindir las ganadas injustamente».
Y además esa sentencia no dice que no hubiera simulación: lo que dice es que no se podía anular el alta por una cuestión de procedimiento, la incompetencia para revisar de oficio los propios actos en lugar de acudir al Juzgado de lo Social.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la impugnación de la sanción
- CasaciónTribunal Supremo · 16 de octubre de 2024: desestima la demanda de revisión
El fallo
Desestima la demanda de revisión.
No es un recurso, sino una demanda de revisión de sentencias firmes, que resuelve directamente el Tribunal Supremo.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 510.1.1Ley de Enjuiciamiento Civiluna sentencia posterior no es un documento recobrado a efectos de revisión
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 510. Motivos.
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
- También se citan
Artículo 146.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallas entidades gestoras no pueden revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.
1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.
c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.
3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.
4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.
Artículo 54.1.fLO 4/2000infracción por simular la relación laboral con una persona extranjera
[texto del artículo pendiente de cargar]
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 11 oct 2016Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 2213/2016, de 11 de octubre (rec. 673/2015)La revisión de los actos de Seguridad Social declarativos de derechos se rige por su legislación específica