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La baja reconocida después no sirve para anular el despido ya firme
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de noviembre de 2024
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La revisión de una sentencia firme por documentos recobrados exige que sean anteriores a la sentencia, que hayan quedado retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida y que sean decisivos. Una sentencia posterior no cumple ninguno de esos requisitos: la revisión no es un tercer grado ni remedia deficiencias probatorias.
La cuestión que se planteaba
Recurso de revisión de un procedimiento de impugnación de despido que fue declarado procedente por no haber reanudado su actividad tras el proceso de incapacidad temporal.
Qué pasó
Un trabajador no se reincorporó tras el alta médica, que impugnó judicialmente, y tampoco lo hizo después de ser requerido por la empresa.
Fue sancionado inicialmente y, por la reiteración del incumplimiento ante su negativa a incorporarse, despedido.
El despido fue declarado procedente: no constaba causa alguna que le hubiera impedido presentarse en su puesto tras cumplir la sanción. La tesis gradualista se descartó porque ya había sido sancionado dos veces por ausencias injustificadas, sin reclamar frente a ello «y sin que por el trabajador conste propusiera a la empresa otra solución para paliar su inasistencia continuada, culpable y deliberada».
La sentencia de instancia es de 4 de julio de 2023 y la de suplicación de 16 de noviembre de 2023. Después, el 4 de diciembre de 2023, se dictó una nueva sentencia que le declaraba en incapacidad temporal derivada de enfermedad común durante los periodos de ausencia, con derecho a la prestación económica a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Con ese documento pidió la revisión de las sentencias del despido.
Qué dice el tribunal
La demanda de revisión se funda en la causa primera de la ley procesal civil: haber recobrado documentos decisivos.
De la extensa doctrina sobre ese motivo, el éxito exige que concurran tres requisitos a la vez: que se trate de documentos recobrados, es decir recuperados después de dictada la sentencia firme cuya revisión se pide; que hayan sido «detenidos» por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se dictó el fallo impugnado; y que sean decisivos, esto es, que su sola presencia procesal hubiera determinado un signo distinto para el pronunciamiento.
Como señaló el Ministerio Fiscal y respalda la Sala, el documento no es hábil a esos efectos porque es posterior a la sentencia que se pretende anular. Y la no disposición de los documentos no puede atribuirse a fuerza mayor ni a la actuación impeditiva de la contraparte, desde el momento en que el trabajador dispuso de ellos cuando le interesó.
La Sala recuerda además que el proceso de revisión de sentencias firmes no permite un nuevo examen de las cuestiones del pleito ya firme, ni habilita para aportar pruebas que traten de remediar negligencias o deficiencias probatorias anteriores: eso convertiría este recurso rescisorio en un tercer grado jurisdiccional.
La impugnación del alta médica podría haber llevado, en su caso, a suspender el procedimiento de despido si se hubiera estimado que concurría una litispendencia relevante, o a otras medidas que asegurasen la presencia de ese argumento en el litigio.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social · 4 de julio de 2023: declara el despido procedente
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia · 16 de noviembre de 2023: confirma la procedencia del despido
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de noviembre de 2024: desestima la demanda de revisión
El fallo
Desestima la demanda de revisión.
No es un recurso, sino una demanda de revisión de sentencias firmes, que resuelve directamente el Tribunal Supremo.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 510.1.1Ley de Enjuiciamiento Civiluna sentencia posterior no es un documento recobrado: no es anterior, ni estuvo retenido por fuerza mayor o por la contraparte
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 510. Motivos.
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.