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El daño por anular un decreto municipal no lo causó el ayuntamiento como empleador
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de diciembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando el daño no lo produce la Administración en su calidad de empleadora, sino al dictar en ejercicio de funciones públicas una disposición después anulada, lo que se reclama es responsabilidad patrimonial y corresponde al orden contencioso-administrativo.
La cuestión que se planteaba
Determinar la jurisdicción competente - social o contenciosa administrativa- para conocer de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios efectuada por la funcionaria de carrera contra el Ayuntamiento de Valdemoro consecuencia de la nulidad de la resolución que reconoció el complemento de productividad.
Qué pasó
Una trabajadora prestó servicios para el Ayuntamiento de Valdemoro primero como personal laboral y después como funcionaria de carrera. Desde 2003 desempeñaba el puesto de jefa de gabinete de alcaldía, prensa, comunicación y responsable de protocolo.
Siendo personal laboral, un decreto de alcaldía de 10 de septiembre de 2009 le reconoció un complemento de productividad de 1.200 euros al mes hasta mayo de 2010 y de 1.140 euros desde junio, al asumir la dirección del área sociocultural.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Madrid de 10 de marzo de 2015 declaró la nulidad de ese decreto. Por decreto de 15 de noviembre de 2017 se inició el expediente de reintegro del complemento abonado entre octubre de 2009 y julio de 2011, y el 17 de mayo de 2018 la trabajadora ingresó 25.944 euros.
Reclamó después una indemnización de daños y perjuicios.
Qué dice el tribunal
La Sala de suplicación apreció de oficio la falta de competencia del orden social porque lo reclamado es una indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, atribuida por ley al orden contencioso-administrativo.
Razonó que los daños cuya indemnización se reclama no los produjo el Ayuntamiento en su calidad de empleador: actuó en cumplimiento de una disposición de la corporación adoptada en el ejercicio de funciones públicas, después anulada.
No hay, por tanto, una actuación incumplidora del contrato de trabajo —el pago del complemento estaba amparado por el decreto—, sino una actuación ilícita al dictarlo, que dio lugar a la resolución de devolución. El perjuicio derivaría, así, de la responsabilidad patrimonial de la corporación.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo: no aprecia contradicción.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid · 28 de junio de 2023: declara la incompetencia del orden social
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de diciembre de 2024: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso por falta de contradicción, con lo que queda firme la declaración de incompetencia del orden social.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 2 e)Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativaatribuye al orden contencioso-administrativo la responsabilidad patrimonial de la Administración, también cuando el daño alcanza a su personal
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 2.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.