InicioReclamaciones frente a la empresa

Un tribunal que se declara incompetente no puede resolver nada más

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de febrero de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La competencia objetiva es cuestión de orden público procesal que se examina de oficio y antes que las excepciones y el fondo, porque está en juego el derecho al juez predeterminado por la ley. Si el órgano carece de ella, debe declararlo, dejar imprejuzgada la controversia y remitir a las partes al órgano competente.

La cuestión que se planteaba

Dilucidar si la empresa demandada puede interponer recurso de casación ordinario contra una sentencia que ha declarado la incompetencia objetiva de la Sala Social del TSJ con el único objeto de que se revoque dicha resolución y se estime la excepción procesal de falta de legitimación activa del sindicato demandante por su falta de implantación en el ámbito del conflicto.

Qué pasó

Un sindicato presentó demanda de conflicto colectivo contra una empresa ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La empresa alegó varias excepciones, entre ellas la falta de legitimación activa del sindicato por su falta de implantación.

La Sala apreció que el conflicto afecta solo a las personas trabajadoras del aeropuerto de Manises y declaró su incompetencia, remitiendo el asunto a un Juzgado de lo Social de Valencia.

La empresa recurrió con el único objeto de que se revocara esa decisión y se estimara la excepción de falta de legitimación.

Qué dice el tribunal

La Sala empieza distinguiendo dos conceptos que la sentencia recurrida había confundido.

La competencia objetiva determina si el conocimiento del pleito en la instancia corresponde al Juzgado de lo Social, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, a la de la Audiencia Nacional o a la del Tribunal Supremo. La competencia funcional atribuye el conocimiento según las fases del proceso: la suplicación a los tribunales superiores, la casación al Tribunal Supremo.

Cuando la sentencia recurrida declaró su incompetencia funcional, en realidad se refería a la objetiva.

Y el examen de la competencia objetiva es cuestión de orden público procesal que debe hacerse de oficio, porque «se encuentra en juego el derecho al juez natural predeterminado por la Ley que forma parte del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva».

Si un órgano carece de competencia objetiva debe declararlo, dejar imprejuzgada la controversia y remitir a las partes al órgano competente. Ese examen precede al de las excepciones procesales y al del fondo, porque un órgano incompetente no puede resolver el conflicto. De ahí que no quepa entrar a analizar la implantación del sindicato.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: declara su incompetencia y remite el asunto a un Juzgado de lo Social
  2. CasaciónTribunal Supremo · 5 de febrero de 2025: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa: declarada la incompetencia, no cabe examinar la excepción de falta de legitimación.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla competencia objetiva se examina de oficio y antes que las excepciones y el fondo, y su falta obliga a remitir al órgano competente
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 7. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

    Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán:

    a) En única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les atribuyan las leyes.

    Conocerán en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de esta Ley, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma.

    Asimismo, conocerán en única instancia de los procesos de oficio previstos en la letra b) del artículo 148 de esta Ley y de los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de esta Ley, cuando el acuerdo o acto administrativo impugnado extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma.

    b) También en única instancia, de los procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o por órganos de la Administración General del Estado con nivel orgánico de Ministro o Secretario de Estado, siempre que, en este último caso, el acto haya confirmado, en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela, los que hayan sido dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.

    c) De los recursos de suplicación establecidos en esta Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción.

    d) De los recursos de suplicación contra las resoluciones de los jueces de lo mercantil previstos en los artículos 64.8 y 197.8 de la Ley Concursal.

    e) De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de su circunscripción.

    Ver el artículo 7

  • También se citan
  • Artículo 24.2Constitución Españoladerecho al juez ordinario predeterminado por la ley
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 26 abr 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 368/2022, de 26 de abril (rcud 4923/2019)Delimita la competencia objetiva frente a la funcional