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Sin explicar qué norma se infringe, el recurso no se examina

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de marzo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El recurso debe explicar cuál es la infracción legal cometida por la sentencia impugnada e identificar los preceptos o la jurisprudencia que se consideran vulnerados. Si no lo hace, el Tribunal no entra en el fondo, y queda firme lo resuelto en suplicación.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la pensión de alimentos debe computarse a efectos del límite de ingresos para percibir el ingreso mínimo vital.

Qué pasó

Una mujer formaba una unidad de convivencia con sus dos hijos, nacidos en 2001 y 2008, y solicitó el ingreso mínimo vital el 14 de septiembre de 2020.

Se le denegó por superar el límite de ingresos computables: se le imputaron 16.665,71 euros, frente al límite de 8.860,80 euros para 2020.

En 2019 había percibido 8.272,34 euros de rendimientos del trabajo, con 407,88 euros de cotizaciones, lo que daba un rendimiento neto de 7.864,46 euros. A eso se sumaban 8.400 euros en concepto de anualidad de alimentos fijada judicialmente. Por sentencia de separación de 1 de septiembre de 2014 percibía 400 euros al mes para el sostenimiento de ambos hijos.

En su declaración del impuesto sobre la renta de 2019 figuraban ingresos totales de 8.272,34 euros, con un saldo neto de rendimientos de la base imponible general de 299,46 euros.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia había razonado que la pensión de alimentos no forma parte de las rentas exentas, de modo que debe computarse a efectos del límite de ingresos del ingreso mínimo vital, y que la demandante era acreedora de esa pensión y la percibió efectivamente.

El Tribunal Supremo no llega a examinar esa cuestión.

El recurso incumple el requisito formal que exige la ley procesal: omite la explicación de cuál es la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y no identifica los preceptos legales ni la jurisprudencia que habría vulnerado.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma: la pensión de alimentos no está exenta y computa a efectos del límite de ingresos
  3. CasaciónTribunal Supremo · 25 de marzo de 2025: no entra en el fondo por defecto formal del recurso

El fallo

Desestima el recurso por defecto formal, sin entrar en el fondo, con lo que queda firme la denegación del ingreso mínimo vital.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 224.1 b) · cambió después de esta sentenciaLey Reguladora de la Jurisdicción Socialel recurso debe explicar la infracción legal e identificar los preceptos o la jurisprudencia vulnerados; sin ello no se examina el fondo
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.

    1. El escrito de interposición del recurso deberá contener:

    a) Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.

    b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

    2. Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada.

    3. Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.

    4. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.

    Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

    Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.

    1. El escrito de interposición del recurso deberá contener:

    a) Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.

    b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

    c) La exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional objetivo.

    2. Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada.

    3. Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.

    4. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.

    5. Será de aplicación a los escritos de interposición y de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina lo preceptuado en el artículo 210.3 de esta ley.

    Ver el artículo 224

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.