InicioJubilación, viudedad y orfandad
La viudedad es para las parejas de derecho, no para las parejas de hecho
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de marzo de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La pensión exige un doble requisito: convivencia estable e ininterrumpida durante cinco años y publicidad de esa convivencia con dos años de antelación al fallecimiento, mediante inscripción registral o documento público, con carácter constitutivo. La titularidad corresponde a las «parejas de derecho», no a las genuinas parejas de hecho.
La cuestión que se planteaba
Determinar si tiene derecho a la pensión de viudedad una pareja de hecho que convivía como tal sin haber documentado públicamente o inscrito esa unión en los registros de pareja de hecho.
Qué pasó
Una persona convivía como pareja de hecho con el causante, sin haber documentado públicamente esa unión ni haberla inscrito en ningún registro de parejas de hecho.
Solicitó la pensión de viudedad.
Se discutía si la constitución de la pareja puede acreditarse por cualquier medio admitido en derecho o solo por los que prevé la Ley General de la Seguridad Social: certificación de la inscripción en un registro autonómico o municipal del lugar de residencia, o documento público.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo mantiene una doctrina que ya tiene consolidada y que exige un doble requisito.
El primero, la convivencia estable e ininterrumpida durante cinco años.
El segundo, la publicidad de esa convivencia con una antelación mínima de dos años al fallecimiento, mediante la inscripción en el registro de parejas de hecho o un documento público. Ese requisito tiene carácter constitutivo.
En sus palabras: «la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas «de hecho» con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho «registradas» cuando menos dos años antes [o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales] y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial». De ahí que la titularidad del derecho corresponda a las parejas de derecho y no a las genuinas parejas de hecho.
Como aquí no consta inscripción formal, no hay derecho a la pensión.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce la pensión de viudedad
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de marzo de 2025: estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El fallo
Estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y deniega la pensión de viudedad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 221.2Ley General de la Seguridad Socialla constitución de la pareja solo puede acreditarse por inscripción registral o documento público, con carácter constitutivo y dos años de antelación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.
2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.
Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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