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El plazo corre desde que la Administración pudo liquidar, no desde que quiso
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 3 de abril de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El plazo de cuatro años para reclamar la aportación económica por despido colectivo empieza el día en que el derecho pudo ejercitarse, esto es, cuando la Administración tuvo objetivamente a su disposición los elementos necesarios para formular la liquidación. No cabe atender a retrasos o demoras que dependen de la propia autoridad laboral.
La cuestión que se planteaba
Determinar si existe prescripción en la reclamación del SEPE a la empresa de la aportación en caso de despidos colectivos de más de 50 trabajadores al amparo del RD 1484/2012.
Qué pasó
Un procedimiento de despido colectivo se inició el 24 de octubre de 2012 y las extinciones se produjeron en enero de 2013.
El Servicio Público de Empleo Estatal emitió la propuesta de liquidación de la aportación económica en 2019, por importe de 239.146,69 euros, y dictó resolución definitiva el 27 de noviembre de 2019. Esa resolución fue confirmada el 12 de julio de 2022 al desestimarse el recurso de alzada de la empresa.
La Administración sostenía que el plazo empieza cuando el Servicio Público de Empleo Estatal recibe el certificado de la autoridad laboral, que situaba en septiembre de 2017, pero ese dato no quedó probado.
Los elementos necesarios para formular la liquidación estaban disponibles en 2015.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo aprecia, en primer lugar, que el recurso está mal planteado: parte de un hecho que no ha sido probado, el momento en que se recibió el certificado de la autoridad laboral.
En cuanto al fondo, la doctrina correcta es la de la sentencia recurrida. El plazo es de cuatro años y comienza «desde el día en que el derecho [de la Hacienda Pública] pudo ejercitarse».
Y ese día es aquel en que la Administración tuvo objetivamente a su disposición los elementos necesarios para formular la liquidación, que fue en 2015.
No cabe atender a retrasos que dependan de la voluntad o de las demoras de la autoridad laboral: los retrasos internos de la Administración no desplazan el día inicial del cómputo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia: estima la demanda y declara prescritas las cantidades reclamadas
- CasaciónTribunal Supremo · 3 de abril de 2025: desestima el recurso de la Administración
El fallo
Desestima el recurso de la Administración y confirma que la obligación de constituir la aportación económica estaba prescrita.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
NormaRD 1484/2012el plazo de cuatro años para reclamar la aportación económica corre desde que la Administración pudo formular la liquidación, no desde sus trámites internos
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