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La doble escala salarial vale si hay causa objetiva y se corrige con el tiempo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de abril de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La autonomía colectiva solo puede establecer un régimen diferenciado de condiciones si existe una justificación objetiva, razonable y proporcional. Una modalidad distinta de contratación del servicio la aporta, y que la diferencia se corrija de forma progresiva refuerza su razonabilidad.
La cuestión que se planteaba
STS del Tribunal Supremo, 8 de abril de 2025 - El TS valida las diferencias retributivas y la doble escala salarial para personal PMR en el V Convenio de asistencia en tierra si hay causa objetiva, razonable y proporcional.
Qué pasó
El V Convenio Colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos establecía unas «Tablas PMR», con un calendario salarial diferenciado para el personal del servicio de atención a personas con movilidad reducida frente al resto de servicios de asistencia en tierra.
El servicio de atención a personas con movilidad reducida lo gestiona directamente AENA. El resto de la asistencia en tierra estaba pendiente de adjudicarse en concursos posteriores, y su cliente final eran las compañías aéreas.
La diferencia salarial se corregía de forma progresiva hasta 2025.
La CGT pidió la nulidad de esas tablas y de otras cláusulas por vulnerar el principio de igualdad.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo parte de la regla: la autonomía colectiva solo puede establecer un régimen diferenciado en las condiciones de trabajo si existe una justificación objetiva, razonable y proporcional.
Y aquí la encuentra. La distinción está justificada por la diferente modalidad de contratación del servicio de atención a personas con movilidad reducida, que gestiona directamente AENA, frente a la asistencia en tierra general, pendiente de adjudicarse en concursos posteriores y con las compañías aéreas como cliente final.
A eso se añade que la desigualdad se corrige progresivamente hasta 2025, lo que refuerza su razonabilidad y proporcionalidad.
Por tanto, no se vulnera el principio de igualdad ni la regla de igual retribución por trabajo de igual valor.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de abril de 2025: desestima el recurso del sindicato
El fallo
Desestima el recurso del sindicato y confirma la validez de las tablas salariales diferenciadas.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 14Constitución Españolala doble escala salarial pactada en convenio es válida si responde a una modalidad distinta de contratación del servicio y se corrige de forma progresiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 28Estatuto de los Trabajadoresno se vulnera la igual retribución por trabajo de igual valor cuando la diferencia tiene causa objetiva y temporal
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal ConstitucionalSentencias del Tribunal Constitucional 112/2017 y 27/2004Sobre la justificación objetiva de las diferencias de trato
- Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 625/2022Admite diferencias salariales basadas en la actividad realmente desarrollada
- Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 630/2021, 137/2021 y 1006/2020Reconocen la validez de escalas salariales distintas cuando hay causa objetiva