InicioSalario y nómina

«IPC real a 31 de diciembre» es la subida acumulada del año, no la media

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
22 de mayo de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando el convenio fija la revisión salarial «a 31 de diciembre de cada año según el IPC real» y su aplicación desde el 1 de enero, hay que estar al incremento acumulado entre el 31 de diciembre de un año y el del siguiente, no a la media mensual: de otro modo se perdería poder adquisitivo de un año respecto al anterior.

La cuestión que se planteaba

STS 2397/2025 – Tribunal Supremo, 22 de mayo de 2025 , como calcular el IPC cuando el convenio establece que la subida salarial aplicable será «a 31 de diciembre de cada año según el IPC real»

Qué pasó

Varios sindicatos reclamaban el derecho de la plantilla del sector a una actualización salarial del 6,5 % respecto de los salarios de 2020.

El convenio establecía que la subida salarial aplicable sería «a 31 de diciembre de cada año según el IPC real», con aplicación desde el 1 de enero.

En 2021 la media anual del índice de precios al consumo fue del 3,1 % y la variación interanual, del 6,5 %.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia había entendido que debía aplicarse la media anual del índice de precios al consumo de 2021, del 3,1 %, y no la variación interanual, del 6,5 %.

El Tribunal Supremo se queda con la segunda lectura. El convenio habla de revisión «a 31 de diciembre de cada año» y de aplicación «desde el 1 de enero», y esas dos referencias no pueden interpretarse atendiendo a la media mensual.

Hay que estar al incremento acumulado entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, que es la forma de que no se pierda poder adquisitivo de un año respecto del anterior.

La subida, por tanto, es del 6,5 %, aplicable con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: desestima la demanda y aplica la media anual del 3,1 %
  2. CasaciónTribunal Supremo · 22 de mayo de 2025: estima los recursos de los sindicatos y anula la sentencia

El fallo

Estima los recursos de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y declara que la subida salarial es del 6,5 %, aplicable desde el 1 de enero de 2021.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.