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«IPC real a 31 de diciembre» es la subida acumulada del año, no la media
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 22 de mayo de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando el convenio fija la revisión salarial «a 31 de diciembre de cada año según el IPC real» y su aplicación desde el 1 de enero, hay que estar al incremento acumulado entre el 31 de diciembre de un año y el del siguiente, no a la media mensual: de otro modo se perdería poder adquisitivo de un año respecto al anterior.
La cuestión que se planteaba
STS 2397/2025 – Tribunal Supremo, 22 de mayo de 2025 , como calcular el IPC cuando el convenio establece que la subida salarial aplicable será «a 31 de diciembre de cada año según el IPC real»
Qué pasó
Varios sindicatos reclamaban el derecho de la plantilla del sector a una actualización salarial del 6,5 % respecto de los salarios de 2020.
El convenio establecía que la subida salarial aplicable sería «a 31 de diciembre de cada año según el IPC real», con aplicación desde el 1 de enero.
En 2021 la media anual del índice de precios al consumo fue del 3,1 % y la variación interanual, del 6,5 %.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia había entendido que debía aplicarse la media anual del índice de precios al consumo de 2021, del 3,1 %, y no la variación interanual, del 6,5 %.
El Tribunal Supremo se queda con la segunda lectura. El convenio habla de revisión «a 31 de diciembre de cada año» y de aplicación «desde el 1 de enero», y esas dos referencias no pueden interpretarse atendiendo a la media mensual.
Hay que estar al incremento acumulado entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, que es la forma de que no se pierda poder adquisitivo de un año respecto del anterior.
La subida, por tanto, es del 6,5 %, aplicable con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: desestima la demanda y aplica la media anual del 3,1 %
- CasaciónTribunal Supremo · 22 de mayo de 2025: estima los recursos de los sindicatos y anula la sentencia
El fallo
Estima los recursos de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y declara que la subida salarial es del 6,5 %, aplicable desde el 1 de enero de 2021.