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No cabe estimar un recurso de suplicación que nunca llegó a anunciarse
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Resolver y estimar un recurso de suplicación que no fue válidamente interpuesto es una incongruencia extra petita que altera de forma grave el objeto del proceso y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2025 , el TS anula la sentencia del TSJ por incongruencia: no puede estimarse un recurso de suplicación que no fue admitido
Qué pasó
Una trabajadora prestó servicios para varias contratas del servicio ferroviario —Acciona, Ferrovial e Ilunion— y pasó después a Logirail, S.M.E., empresa del sector público, tras un proceso de internalización de los servicios de atención al cliente de RENFE.
En 2021 suscribió un contrato temporal con Logirail, aunque no había superado la oposición.
Pidió judicialmente que se le reconociera como trabajadora fija, con antigüedad desde 2014.
Tras la sentencia de instancia, la empresa recurrió en suplicación. La trabajadora no cumplió el trámite procesal de anunciar su recurso.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo considera que la sentencia de suplicación incurrió en incongruencia extra petita, porque valoró y estimó un recurso que no se había interpuesto válidamente: la trabajadora no había cumplido el trámite de anunciarlo.
Al hacerlo, la Sala de suplicación alteró de forma grave el objeto del proceso e incurrió en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La consecuencia es la anulación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en lo relativo al recurso de la trabajadora, quedando firme la sentencia de instancia, que la reconocía como indefinida no fija y no como fija.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima parcialmente la demanda y la reconoce como indefinida no fija
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Aragón: entra a resolver el recurso no anunciado de la trabajadora y le reconoce la condición de fija desde 2014
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de julio de 2025: estima el recurso de la empresa y anula la sentencia de suplicación en ese punto
El fallo
Estima el recurso de la empresa, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en lo relativo al recurso de la trabajadora y deja firme la sentencia de instancia que reconocía la condición de indefinida no fija.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 207 c)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialestimar un recurso de suplicación no anunciado es quebrantamiento de forma con indefensión: incongruencia extra petita
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 207. Motivos del recurso de casación.
El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
b) Incompetencia o inadecuación de procedimiento.
c) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.
d) Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
e) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.
Artículo 218Ley de Enjuiciamiento Civillos tribunales deben resolver dentro de los términos del proceso, sin modificar las pretensiones de las partes
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
- También se citan
Artículo 225.4Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialinadmisión del recurso por vicios procesales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 225. Decisión sobre la admisión del recurso.
1. Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el letrado o letrada de la Administración de Justicia apreciara el defecto insubsanable de haberse preparado o interpuesto fuera de plazo dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso, contra el que sólo procederá recurso de revisión.
De apreciar defectos subsanables en la tramitación del recurso, o en su preparación e interposición, concederá a la parte un plazo de diez días para la aportación de los documentos omitidos o la subsanación de los defectos apreciados.
De no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecidos, dará cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda y, de dictarse providencia sucintamente motivada poniendo fin al trámite del recurso, declarará la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia. Contra dicha providencia no cabrá interponer recurso alguno.
2. De no haber apreciado defectos el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o una vez subsanados los advertidos, o si apreciare defectos insubsanables, sea en la preparación o en la interposición, distintos de los de su preparación o interposición fuera de plazo, dará cuenta al magistrado ponente para instrucción de los autos por tres días.
3. El magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y de las causas de inadmisión que apreciare, en su caso.
Si la Sala acordare la admisión total del recurso dictará providencia poniéndolo de manifiesto, sin que frente a la misma quepa recurso alguno.
Si la Sala estimare que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas en las letras a), b) y c) del apartado siguiente, pasará los autos al Ministerio Fiscal, de no haber interpuesto el recurso, para que, en el plazo de cinco días, informe sobre la admisión o inadmisión del mismo. Si la Sala estimare que concurre la causa de inadmisión referida en las letras d), e) y f) del apartado siguiente acordará oír al recurrente sobre las mismas por un plazo de cinco días, con ulterior informe del Ministerio Fiscal por otros cinco días, de no haber interpuesto el recurso.
4. Son causas de inadmisión:
a) el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para preparar o interponer el recurso,
b) la carencia sobrevenida del objeto del recurso,
c) la falta de contradicción entre las sentencias comparadas,
d) la falta de contenido casacional de la pretensión,
e) el haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales,
f) la falta de interés casacional objetivo.
5. Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas dictará, en el plazo de tres días, providencia sucintamente motivada declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida, con imposición al recurrente de las costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas, en los términos establecidos en esta Ley y sin que quepa recurso contra dicha resolución. La inadmisión comportará, en su caso, la pérdida del depósito constituido, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.
Cuando la inadmisión se refiera solamente a alguno de los motivos aducidos o a alguno de los recursos interpuestos, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por la providencia de inadmisión parcial, sin que la resolución dictada al efecto sea recurrible.
6. Si por la Sección de admisiones se apreciare la falta de competencia funcional para el conocimiento del litigio, se concederá audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de tres días. Finalizado el plazo, se señalará dentro de los diez días siguientes para deliberación, votación y fallo, debiendo dictarse sentencia dentro de los diez días siguientes a la celebración de la votación.
7. Para el despacho ordinario y resolución de la inadmisión de este recurso la Sala se constituirá con tres Magistrados.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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