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Sin llegar a 150.000 euros no hay casación contra el acto administrativo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La casación ordinaria frente a resoluciones sobre actos administrativos exige una cuantía litigiosa superior a 150.000 euros; alegar indefensión por quebrantamiento de formas no abre la puerta si se consintió la forma del juicio y no se formuló protesta.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2025 , posibilidad de solicitar la nulidad de actuaciones por considerar que existe indefensión de una empresa que impugnaba la aportación económica por despidos colectivos de mayores de 50 años al no superar el límite legal de cuantía
Qué pasó
La empresa impugnó una resolución del servicio público de empleo que le exigía el pago de 58.473,39 euros por la aportación al Tesoro derivada de un expediente de regulación de empleo de 2012 que afectó a personas mayores de 50 años.
Alegaba errores formales e indefensión durante el proceso administrativo.
Tras ser desestimada su demanda por el Tribunal Superior de Justicia, recurrió en casación.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo considera que, al no superar la cuantía litigiosa los 150.000 euros, no cabe recurso de casación ordinario.
Examinó, eso sí, el motivo relativo a la indefensión, pero lo desestimó al entender que no se produjo esa vulneración: la empresa había consentido la forma del juicio y no formuló protesta.
Declara por ello firme la sentencia recurrida.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Madrid: desestima la demanda de la empresa
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de julio de 2025: declara firme la sentencia
El fallo
Inadmite el recurso por razón de la cuantía y declara firme la sentencia.
Un voto particular sostiene que no debió examinarse el motivo basado en la indefensión procesal y que el recurso debía haberse inadmitido en su totalidad.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 206.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialfija en 150.000 euros la cuantía mínima para la casación frente a resoluciones sobre actos administrativos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 206. Resoluciones procesales recurribles en casación.
Son recurribles en casación:
1. Son recurribles en casación las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, excepto las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden social en las letras n) y s) del artículo 2 que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros.
En todo caso serán recurribles en casación las sentencias dictadas en procesos de impugnación de la resolución administrativa recaída en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que la Sala, antes del acto de juicio, declare la falta de jurisdicción o competencia.
3. Los autos dictados por dichas Salas que resuelvan el recurso de reposición, o de revisión, en su caso, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso:
a) Por satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto.
b) Por falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o por incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que por caducidad de la acción o de la instancia u otra causa legal no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior.
4. Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten dichas Salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia, en los siguientes casos:
a) Cuando denieguen el despacho de ejecución.
b) Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.
c) Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo. En los mismos casos, procederá también recurso de casación en ejecución provisional cuando excedan materialmente de los límites de la misma o declaren la falta de jurisdicción o competencia del orden social.
Artículo 207 c)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla alegación de indefensión no salva el límite de cuantía si se consintió la forma del juicio sin protesta
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 207. Motivos del recurso de casación.
El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
b) Incompetencia o inadecuación de procedimiento.
c) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.
d) Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
e) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.
- También se citan
Artículo disposición adicional 16Ley 27/2011aportación al Tesoro por despidos de personas de 50 o más años, objeto del pleito
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 868/2020 y 925/2021Consolidan la inadmisión por cuantía inferior a 150.000 euros en la impugnación de actos administrativos