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La incapacidad total es compatible con jubilarse parcialmente en otro trabajo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
30 de septiembre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La regla general de incompatibilidad entre pensiones tiene una excepción reglamentaria: la incapacidad permanente total y la jubilación parcial son compatibles cuando esta se causa desde una actividad distinta de la que generó aquella; solo son incompatibles si derivan del mismo trabajo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre de 2025 , compatibilidad de la IPT con la jubilación parcial cuando la nueva actividad es distinta de la habitual.

Qué pasó

El trabajador fue declarado en incapacidad permanente total en 2010.

Continuó después su vida laboral por cuenta ajena como mecánico y en agosto de 2021 accedió a la jubilación parcial.

Acreditaba 15.362 días cotizados, de ellos 11.160 en el Régimen General y 4.202 en el de personas trabajadoras autónomas.

La entidad gestora le requirió para optar entre ambas prestaciones y extinguió la incapacidad permanente total.

Qué dice el tribunal

Los tribunales de instancia y suplicación consideraron decisivo que para acceder a la incapacidad permanente total se tomaron en cuenta cotizaciones del régimen de autónomos, las mismas que ahora se computan para la jubilación. Partían de que la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con dos prestaciones de la misma finalidad sustitutiva, y de que unas mismas cotizaciones no deben originar un número indefinido de prestaciones simultáneas.

El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento. El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social contiene una regla general de incompatibilidad, pero el reglamento de la jubilación parcial establece una excepción aplicable: ambas prestaciones son compatibles cuando la jubilación parcial se causa desde una actividad distinta de la que generó la incapacidad.

Solo hay incompatibilidad si la jubilación parcial deriva del mismo trabajo afectado por la incapacidad. Y para calcular la jubilación parcial pueden contarse todas las cotizaciones acreditadas en el hecho causante.

Mantiene así la doctrina que ya había fijado en 2014, porque la normativa, aunque ha variado, no lo ha hecho sustancialmente.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: confirma la desestimación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 30 de septiembre de 2025: estima el recurso y declara compatibles ambas prestaciones

El fallo

Estima el recurso: la incapacidad permanente total y la jubilación parcial son compatibles.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 14Real Decreto 1131/2002la jubilación parcial es compatible con la incapacidad total salvo que derive del mismo contrato que la originó

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 163Ley General de la Seguridad Socialsu regla general de incompatibilidad cede ante la excepción reglamentaria
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 163. Incompatibilidad de pensiones.

    1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.

    En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda.

    No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

    2. El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 196.2 como prestación sustitutiva de pensión de incapacidad permanente en el grado de total.

    Ver el artículo 163

  • También se citan
  • Artículo 12Real Decreto de Seguridad Social del tiempo parcial y la jubilación parcialen la jubilación parcial se computan todos los años de cotización existentes en el hecho causante
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 12. Cuantía de la pensión de jubilación parcial.

    1. La cuantía de la pensión de jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional del 2 por 100, al que se refiere el artículo 163.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

    El importe de la pensión, calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de sesenta y cinco años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.

    A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de los sesenta y cinco años, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

    2. Dentro de los límites establecidos en el párrafo a) del artículo 10 el porcentaje de reducción de jornada podrá incrementarse por períodos anuales, a petición del trabajador jubilado parcial y con la conformidad del empresario.

    En los casos en que, para el percibo de la pensión de jubilación parcial, sea preciso el mantenimiento de un contrato de relevo, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo, en proporción a la reducción de la del jubilado parcial.

    En el supuesto de que la jornada de trabajo del relevista fuese superior a la jornada dejada vacante, la ampliación a la que se refiere el párrafo anterior tendrá como límite la aplicación de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

    De no ser aceptada por el relevista la ampliación de su jornada, la empresa deberá contratar, por la jornada reducida por el jubilado parcial, a otro trabajador en quien concurran las circunstancias a que se refiere el párrafo b) del artículo 10.

    De no cumplirse lo establecido en los párrafos anteriores, no podrá, a su vez, ampliarse la cuantía de la pensión de jubilación parcial, en los términos que se indican en el párrafo siguiente.

    En los supuestos regulados en este apartado, se modificará la cuantía de la pensión, aplicando a la reconocida inicialmente el porcentaje que corresponda en función de la nueva reducción de jornada. La nueva pensión será objeto de actualización con las revalorizaciones habidas desde la fecha de efectos de la pensión de jubilación parcial inicial hasta la fecha de efectos del nuevo importe de pensión.

    3. En los supuestos de pluriempleo, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sólo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo desempeñado hasta dicho momento y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada.

    4. Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva, según establece el apartado 1 del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 28 oct 2014Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014, recurso de unificación de doctrina 1600/2013Fija la compatibilidad cuando la jubilación parcial proviene de actividad distinta; doctrina que ahora se reitera