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Las pagas extra del personal residente incluyen el complemento de formación
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de octubre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El reglamento de la relación laboral especial de residencia fija un mínimo de derecho necesario: cada paga extraordinaria comprende el sueldo y el complemento de grado de formación, y una ley de presupuestos, estatal o autonómica, puede fijar la cuantía pero no alterar los conceptos que la integran.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2025 , derecho de los MIR a que el complemento de formación se integre en las pagas extraordinarias frente a las leyes de presupuestos autonómicas.
Qué pasó
El trabajador era médico interno residente en el servicio de salud de una comunidad autónoma, con contrato de residencia desde el 25 de septiembre de 2020.
Reclamó que sus pagas extraordinarias de diciembre de 2020, junio y diciembre de 2021 y de 2022 incluyeran, además del salario base, el complemento de formación y el complemento de atención continuada correspondiente a las guardias.
El juzgado desestimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia, entendiendo que el importe de las pagas extraordinarias venía limitado por la normativa de retribuciones del sector público y por la ley de presupuestos autonómica, que solo contemplaban el sueldo.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo declara que el complemento de formación debe incluirse en el cálculo de las pagas extraordinarias del personal residente, aunque desestima las demás pretensiones, como la relativa a la atención continuada.
Razona que el artículo 7.2 del Real Decreto 1146/2006 establece que cada paga extraordinaria será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación: es un derecho mínimo necesario que no puede ser empeorado por normas presupuestarias estatales o autonómicas.
El reenvío que el artículo 7.1 hace a las leyes de presupuestos se limita a fijar la cuantía, pero no permite modificar los conceptos que integran la paga extraordinaria.
Y sobre la base de la reserva estatal en legislación laboral del artículo 149.1.7 de la Constitución, concluye que una comunidad autónoma carece de competencia para excluir el complemento de formación de las pagas extraordinarias del personal residente.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social de Palma: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de las Illes Balears: confirma la sentencia de instancia
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de octubre de 2025: estima parcialmente el recurso del trabajador
El fallo
Estima en parte: el complemento de formación se incluye en las pagas extraordinarias; no así la atención continuada.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 7.2Real Decreto 1146/2006es derecho mínimo necesario que la paga extraordinaria comprenda el sueldo y el complemento de grado de formación
[texto del artículo pendiente de cargar]
Artículo 7.1Real Decreto 1146/2006el reenvío a las leyes de presupuestos alcanza a la cuantía, no a los conceptos que integran la paga extraordinaria
[texto del artículo pendiente de cargar]
Artículo 149.1.7Constitución Españolala reserva estatal en legislación laboral impide que una ley autonómica de presupuestos altere la estructura retributiva del personal residente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª Administración de Justicia.
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.
15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25.ª Bases de régimen minero y energético.
26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31.ª Estadística para fines estatales.
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
- También se citan
Artículo 3Real Decreto-ley 2/2020retribuciones del sector público
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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