InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
El comité europeo tenía derecho a ser consultado por los recortes del grupo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de octubre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Una causa global con medidas paralelas en varias empresas del grupo acredita la transnacionalidad: la información debe permitir evaluar el impacto de conjunto y, superado el umbral del acuerdo, hay que abrir además consulta en tiempo y forma para que el comité pueda emitir dictamen.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo 17 de octubre de 2025 — Determinar si las medidas de reestructuración de plantillas de British Airways tiene la consideración de transnacional y, IAG tenía obligación de dar lugar a los oportunos trámites de información y consulta al Comité de Empresa Europeo (CEE).
Qué pasó
El comité de empresa europeo de un grupo aeronáutico demandó por no haber sido informado ni consultado sobre medidas de empleo adoptadas en 2020 en dos de sus compañías, una en el Reino Unido y otra en Irlanda.
La Audiencia Nacional se declaró primero incompetente, decisión que el Tribunal Supremo anuló en febrero de 2023, devolviendo la causa.
En su nueva sentencia, la Audiencia Nacional reconoció el carácter transnacional de la cuestión y el deber de información, pero denegó el de consulta.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo aprecia acreditada la transnacionalidad: la pandemia es una causa global con medidas paralelas en varias compañías del grupo, lo que genera un interés legítimo del comité europeo. Tanto la ley como el acuerdo que regula ese comité contemplan su intervención cuando la cuestión afecta al grupo o a empresas de varios países.
Sobre el estándar exigible, la información debe permitir una evaluación pormenorizada del posible impacto y preparar la consulta con el órgano competente. Simples correos electrónicos no bastan para que el comité comprenda las medidas proyectadas, la planificación superior y el impacto global. La Sala reprocha que la empresa negara el carácter transnacional y acotara el diálogo a una sola sociedad, impidiendo esa visión de conjunto.
En cuanto al umbral del acuerdo, la consulta se exige si la cuestión afecta al menos a 25 personas trabajadoras o a más del 50 % en un país del Espacio Económico Europeo. Las cifras de ambas compañías superan con mucho ese umbral, y las materias afectadas —evolución del empleo, nuevas prácticas de trabajo, cierres o reducciones y despidos colectivos— encajan en las previstas para consulta.
Por último, descarta la pérdida sobrevenida de objeto por la salida del Reino Unido de la Unión Europea: los hechos y las obligaciones se sitúan antes del fin del periodo transitorio, manteniéndose la configuración del comité y sus derechos.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: reconoce el carácter transnacional y el deber de información, pero deniega la consulta
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de octubre de 2025: estima el recurso del comité y desestima el de la empresa
El fallo
Estima el recurso del comité: además de información, había que abrir consulta.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 1Ley de información y consulta en empresas de dimensión comunitariael comité de empresa europeo interviene cuando la cuestión afecta al grupo o a empresas de varios países, y la información debe permitir evaluar el impacto de conjunto
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto regular los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
A tal fin, en cada empresa de dimensión comunitaria y en cada grupo de empresas de dimensión comunitaria se deberá constituir un comité de empresa europeo o establecer un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores, en los términos previstos en esta Ley.
No obstante, cuando un grupo de empresas de dimensión comunitaria incluya una o más empresas o grupos de empresas que sean a su vez empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria, la constitución del comité de empresa europeo o el establecimiento del procedimiento alternativo de información y consulta deberá realizarse al nivel del citado grupo, salvo disposición en contrario del acuerdo al que se refiere el artículo 12.
1 bis. Las modalidades de información y consulta a los trabajadores se definirán y aplicarán de modo que se garantice su efectividad y se permita una toma de decisiones eficaz de la empresa o del grupo de empresas.
2. La dirección central de las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria y los miembros del comité de empresa europeo o, en su caso, los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de información y consulta colaborarán entre sí de buena fe para alcanzar los objetivos de esta Ley, respetando sus derechos y obligaciones recíprocos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 24 feb 2023Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2023Anuló la declaración de incompetencia de la Audiencia Nacional en este mismo pleito