InicioJubilación, viudedad y orfandad
Lesiones distintas no significa otro diagnóstico, sino otra situación funcional
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 24 de noviembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La palabra lesiones se identifica con la situación de incapacidad valorada globalmente, no con la etiqueta diagnóstica: un cambio sobrevenido y relevante de la situación funcional permite hablar de lesiones distintas y mantener la compatibilidad.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 24 de noviembre de 2025 , compatibilidad entre pensión de orfandad por incapacidad y pensión por incapacidad permanente por la misma patología pero con un agravamiento que se produce años más tarde .
Qué pasó
La demandante, nacida en 1974, tenía reconocida desde 1993 una pensión de orfandad por incapacidad, asociada a un diagnóstico de parálisis cerebral, disartria y deficiencia mental ligera.
En 2021 la entidad gestora le concedió la incapacidad permanente absoluta, con juicio diagnóstico de deterioro cognitivo funcional progresivo en paciente con parálisis cerebral infantil.
Impugnada esa resolución, el juzgado declaró la gran invalidez y su compatibilidad con la pensión de orfandad.
La entidad gestora sostenía que, al derivar ambas prestaciones de la misma patología de base, no se cumplía el requisito legal de que la incapacidad derive de lesiones distintas, aunque existiera agravación.
Qué dice el tribunal
La Sala concluye que la palabra lesiones debe identificarse con la situación de incapacidad valorada globalmente, no con la etiqueta diagnóstica.
La pérdida sobrevenida de la capacidad de ganancia residual, por un cambio sustancial de la situación funcional, es una contingencia cubierta por el sistema si se ha cotizado para ello y se reúne la carencia necesaria.
Por eso, cuando hay un cambio sobrevenido y relevante respecto de la situación que justificó la orfandad, cabe considerar que concurren lesiones distintas y mantener la compatibilidad, siempre dentro de los límites cuantitativos de acumulación de pensiones.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara la gran invalidez y su compatibilidad con la orfandad
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 24 de noviembre de 2025: desestima el recurso de la entidad gestora
El fallo
Desestima el recurso y confirma la compatibilidad de la orfandad con la incapacidad posterior.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 225.2Ley General de la Seguridad Sociallesiones distintas se refiere a la situación funcional valorada globalmente, no al diagnóstico de base
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 225. Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, la pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba.
Será de aplicación a las pensiones de orfandad lo previsto, respecto de las pensiones de viudedad, en el segundo párrafo del artículo 223.1, salvo que el fallecimiento se hubiera producido como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, en cuyo caso será compatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
2. Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de dieciocho años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los dieciocho años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.
3. Reglamentariamente se determinarán los efectos de la concurrencia en los mismos beneficiarios de pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre.
- También se citan
Artículo 225.1Ley General de la Seguridad Socialcompatibilidad de la pensión de orfandad con las rentas del trabajo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 225. Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, la pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba.
Será de aplicación a las pensiones de orfandad lo previsto, respecto de las pensiones de viudedad, en el segundo párrafo del artículo 223.1, salvo que el fallecimiento se hubiera producido como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, en cuyo caso será compatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
2. Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de dieciocho años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los dieciocho años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.
3. Reglamentariamente se determinarán los efectos de la concurrencia en los mismos beneficiarios de pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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