InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión

No se piden pronunciamientos por si acaso pasa algo en el futuro

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de diciembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La jurisdicción no emite pronunciamientos abstractos para anticipar escenarios inciertos: hace falta una controversia real y actual, y si el conflicto real se limita a dos centros de una provincia, la competencia es del juzgado de esa provincia.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 9 de diciembre de 2025 , conflicto colectivo sobre subrogación en limpieza: se confirma la inadmisión por incompetencia funcional del TSJ y por plantear una consulta preventiva.

Qué pasó

Un sindicato promovió conflicto colectivo pidiendo una declaración general: que si la empresa contratista internalizaba el servicio de limpieza, debía reconocerse el derecho de subrogación en todos los centros.

Existía un conflicto real sobre una decisión de internalización, pero solo en dos centros de una provincia, no en todos.

Qué dice el tribunal

La Sala confirma la incompetencia funcional: al limitarse el conflicto real a dos centros de una provincia, la competencia territorial corresponde a los juzgados de lo social de esa provincia.

Y confirma también la inadecuación del procedimiento, porque la pretensión principal se formula en términos hipotéticos y no sobre una controversia actual y concreta.

La jurisdicción no puede emitir pronunciamientos abstractos para anticipar escenarios inciertos.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia del País Vasco: desestima sin entrar en el fondo: incompetencia funcional e inadecuación de procedimiento
  2. CasaciónTribunal Supremo · 9 de diciembre de 2025: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso y confirma la inadmisión sin entrar en el fondo.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 6.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsi el conflicto real se circunscribe a una provincia, la competencia es del juzgado de lo social de ese territorio
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 6. Juzgados de lo Social.

    1. Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley y en la Ley Concursal.

    2. En aplicación de lo establecido en el apartado anterior, conocerán también en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por:

    a) Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado.

    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.

    c) Las Administraciones de las entidades locales.

    d) Cualquier otro organismo o entidad de derecho público que pudiera ostentar alguna de las competencias administrativas a las que se refieren las mencionadas letras del artículo 2 de esta Ley.

    Ver el artículo 6

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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