InicioConvenio colectivo
La hipoteca de empleado nace del convenio, no de un contrato de adhesión
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si el clausulado procede de acuerdos colectivos negociados y no de condiciones predispuestas unilateralmente por la entidad, no puede examinarse como si fuera un contrato de adhesión propio del consumo.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo 11 de diciembre de 2025 , sobre si los empleados de Caixabank pueden reclamar, en conflicto colectivo, la devolución de gastos hipotecarios de sus “préstamos de empleado” como si fueran cláusulas abusivas de consumo.
Qué pasó
Conflicto colectivo para que se reconociera a la plantilla con hipotecas suscritas con su propia entidad el derecho a recuperar los gastos soportados: tasación, notaría, gestoría y registro, e impuesto de actos jurídicos documentados.
Se sostenía que el reparto pactado contravenía la jurisprudencia civil y europea sobre gastos hipotecarios.
El clausulado discutido procedía de acuerdos colectivos de 2002 y 2020.
Qué dice el tribunal
La Sala razona que el clausulado no proviene de condiciones predispuestas unilateralmente por la entidad, sino de acuerdos colectivos negociados en el marco de la autonomía colectiva.
Por eso no puede examinarse como si se tratara de un contrato de adhesión típico del consumo.
Añade que en un conflicto colectivo no cabe sostener discriminación o abuso apoyándose en ejemplos individuales que no se acreditan como práctica general, y rechaza los motivos que pretendían introducir cuestiones nuevas en casación.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 11 de diciembre de 2025: confirma la sentencia
El fallo
Desestima el recurso y confirma que no procede la devolución de los gastos por la vía del conflicto colectivo.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
NormaDirectiva 93/13/CEEno se aplica a cláusulas que nacen de la negociación colectiva y no de condiciones predispuestas unilateralmente
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- También se citan
Artículo 82RDL 1/2007control de las cláusulas no negociadas individualmente
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Artículo 3RDL 1/2007concepto de consumidor
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Artículo 80RDL 1/2007requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente
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Resoluciones que cita esta sentencia.
- 16 jul 2020TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, asunto C-224/19Devolución de gastos al anularse una cláusula abusiva y límites según el derecho nacional supletorio
- 23 oct 2025Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 814/2025, de 23 de octubreLos pactos individuales al amparo de beneficios colectivos no prevalecen frente a acuerdos colectivos posteriores