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Lo que se juzga es la situación de entonces, no la de después

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de diciembre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Un informe posterior al juicio no es documento decisivo cuando el objeto del litigio es la situación clínica existente al solicitarse la prestación, no su evolución posterior.

La cuestión que se planteaba

Auto del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2025 . se deniega la aportación de un informe de alta hospitalaria posterior al juicio por no ser documento decisivo ex artículo 233 LRJS.

Qué pasó

En un procedimiento de Seguridad Social, la recurrente pidió como cuestión previa en su recurso que se incorporase un informe de alta hospitalaria relativo a un ingreso del menor.

Ese informe era posterior al juicio y a la sentencia de instancia, y el objeto del litigio se refería a la situación clínica existente cuando se solicitó la prestación, en mayo de 2016.

Qué dice el tribunal

La Sala lo rechaza porque el documento es posterior al juicio y a la sentencia de instancia.

Y porque el objeto del litigio se refería a la situación clínica existente cuando se solicitó la prestación, no a una evolución posterior.

No puede considerarse, por tanto, un documento decisivo, ni se justifica que sea necesario para un eventual recurso de revisión o para evitar la lesión de un derecho fundamental.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 23 de diciembre de 2025: deniega la incorporación del documento

El fallo

Deniega la incorporación del informe de alta hospitalaria.

Es un auto, no una sentencia.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 233Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialun informe posterior no es decisivo si lo que se juzga es la situación al solicitar la prestación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 233. Admisión de documentos nuevos.

    1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.

    2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.

    Ver el artículo 233

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.