InicioIncapacidad permanente

Pedir rectificar hechos al impugnar obliga a una respuesta

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
28 de enero de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si el escrito de impugnación formula expresamente una solicitud de rectificación fáctica, el tribunal de suplicación está obligado a contestar de forma fundada y expresa: la ausencia total de respuesta es incongruencia omisiva.

La cuestión que se planteaba

Tribunal Supremo Sala de lo Social, 28 de enero de 2026 , Incongruencia omisiva en suplicación que no respondió a la impugnación de la revisión de los hechos.

Qué pasó

La demandante, auxiliar de ayuda a domicilio, tramitó expediente de incapacidad permanente.

La entidad gestora la denegó, pero el juzgado le reconoció la incapacidad permanente absoluta.

La entidad gestora recurrió en suplicación con dos motivos: revisión del hecho probado relativo a las dolencias y, en segundo lugar, que no procedía ningún grado.

Ella, al impugnar el recurso, solicitó expresamente la rectificación de ese mismo hecho probado y propuso una redacción alternativa.

El tribunal de suplicación estimó en parte el recurso y concedió la incapacidad total: aceptó la revisión pedida por la entidad gestora, pero no dio respuesta alguna a la solicitada por la trabajadora.

Qué dice el tribunal

La Sala entiende que, cuando el escrito de impugnación formula de forma expresa una solicitud de rectificación fáctica, el tribunal de suplicación está obligado a contestarla de manera fundada y expresa.

La ausencia total de respuesta constituye incongruencia omisiva y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la incapacidad permanente absoluta
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: estima en parte y concede la incapacidad total, sin responder a la revisión de la impugnación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 28 de enero de 2026: estima el recurso y ordena retrotraer actuaciones

El fallo

Estima el recurso, anula la sentencia recurrida y ordena dictar otra que resuelva también la revisión pedida en la impugnación.

Es la misma doctrina que aplica la sentencia de 28 de mayo de 2026 recogida en la entrega de junio.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 197.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla solicitud expresa de rectificación fáctica en la impugnación exige respuesta fundada del tribunal
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 197. Traslado a las otras partes.

    1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.

    2. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.

    3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes.

    Ver el artículo 197

  • También se citan
  • Artículo 24.1Constitución Españolatutela judicial efectiva e incongruencia omisiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.