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Sin contradicción no se revisa el ascenso automático de nivel
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 28 de enero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No hay contradicción que permita unificar doctrina sobre si el plus de nivel se gana por el mero transcurso del tiempo de permanencia o exige superar además una evaluación.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 28 de enero de 2026 , determinar si el demandante tiene derecho al reconocimiento y percepción del plus nivel, una vez transcurrido el tiempo de permanencia exigido en el nivel anterior, y sin que resulte necesario cumplir otros requisitos.
Qué pasó
El demandante, rescatador en helicópteros, presta servicios desde el 7 de febrero de 2008 y venía percibiendo el salario base y el plus de nivel de experiencia 3.
Reclamaba el reconocimiento y abono del plus de nivel superior, el 2, con efectos entre el 7 de febrero de 2019, cuando afirma haber cumplido el tiempo de permanencia exigido, y el 1 de enero de 2021, fecha desde la que la empresa empezó a abonárselo.
La demanda venía precedida de un acuerdo transaccional en un procedimiento colectivo sobre el convenio de la empresa, que fijó una adscripción automática a nivel por el mero transcurso del tiempo para el personal técnico de mantenimiento.
Para el personal rescatador, la empresa decidió aplicar desde enero de 2021 un criterio similar, con efectos económicos de 1 de enero de 2021, pero estableciendo que a partir de esa fecha quienes superasen el tiempo mínimo debían superar una evaluación para progresar.
Qué dice el tribunal
El Supremo no entra en el fondo: aprecia que no existe la contradicción real que el recurso exige entre la sentencia recurrida y la de contraste.
Y señala que en asuntos sustancialmente iguales, con esa misma sentencia de contraste, ya había concluido lo mismo en resoluciones anteriores.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 28 de enero de 2026: desestima el recurso por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso del trabajador por falta de contradicción.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 219.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialcontradicción real exigida entre la sentencia recurrida y la de contraste
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.
1. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, siempre que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.
b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.
c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.
2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.
Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.
3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse en los siguientes casos:
a) Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales.
b) Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos.
c) Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.
d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.
e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 19 jul 2023Tribunal SupremoAutos del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2023 y de 3 de julio de 2024En asuntos sustancialmente iguales concluyeron falta de contradicción con la misma sentencia de contraste
- 5 feb 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2020Reconoce el derecho a ascender cuando concurren las circunstancias del convenio y a realizar las evaluaciones correspondientes