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Aplicar una sentencia europea al caso no crea contradicción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 4 de febrero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No cabe comparar una sentencia del Tribunal de Justicia que fija doctrina general con la sentencia que se limita a aplicarla al caso: no hay la contradicción que el recurso de unificación exige.
La cuestión que se planteaba
Tribunal Supremo Sala de lo Social, 4 de febrero de 2026 , determinar si una pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida en el Régimen General es compatible con una pensión de incapacidad permanente total reconocida en el mismo RGSS
Qué pasó
La demandante tenía reconocida desde 1998 una incapacidad permanente total.
A raíz de un nuevo proceso incapacitante, la entidad gestora le reconoció en 2018 otra incapacidad total, vinculada a su profesión entonces habitual. La cuestión era si pueden percibirse dos pensiones dentro del mismo régimen.
El juzgado había planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia y, tras la respuesta europea, estimó la demanda declarando la compatibilidad.
El tribunal de suplicación, además de reconocerle una incapacidad permanente absoluta, declaró que esa absoluta es incompatible con la total anterior, con derecho de opción entre ambas. Para descartar la discriminación indirecta por razón de sexo razonó, con datos globales, que entre quienes tienen dos incapacidades totales el porcentaje de quienes no pueden compatibilizarlas por estar ambas en el mismo régimen es mayor en hombres, el 29,75 %, que en mujeres, el 19,21 %.
Qué dice el tribunal
El Supremo no entra en el fondo.
Se había aportado como sentencia de contraste una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero la Sala considera que esa resolución fijó una doctrina general y que la sentencia recurrida se limita a aplicarla al supuesto enjuiciado.
No hay, por tanto, la contradicción real que el recurso exige.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara la compatibilidad tras la respuesta del Tribunal de Justicia
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: reconoce la absoluta y la declara incompatible con la total anterior, con derecho de opción
- CasaciónTribunal Supremo · 4 de febrero de 2026: desestima el recurso por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso por falta de contradicción.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 219.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialno hay contradicción entre una sentencia europea que fija doctrina general y la que se limita a aplicarla
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.
1. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, siempre que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.
b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.
c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.
2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.
Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.
3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse en los siguientes casos:
a) Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales.
b) Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos.
c) Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.
d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.
e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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