InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

El correo corporativo llega a toda la plantilla

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de febrero de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El sindicato es libre de organizar su estructura representativa, y no hay justificación objetiva para limitar sus comunicaciones telemáticas a los centros donde tiene representación en los órganos unitarios.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2026 , Vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical del sindicato al denegar el acceso a medios tecnológicos corporativos para comunicarse con la totalidad de la plantilla.

Qué pasó

Tras la fusión de dos entidades bancarias en 2021, la empresa limitó las comunicaciones sindicales de un sindicato solo a los centros de trabajo donde tenía representación en los órganos unitarios.

El sindicato tenía una sección sindical constituida a nivel de empresa y había firmado un acuerdo el 17 de febrero de 2022 adhiriéndose a los acuerdos colectivos de 2007 y 2009 sobre uso de medios electrónicos.

La empresa alegaba que solo los sindicatos más representativos tienen derecho al uso de tablones de anuncios telemáticos y que aquel acuerdo era temporal.

Qué dice el tribunal

La Sala considera que la temporalidad de aquel acuerdo no afectaba a la adhesión definitiva del sindicato al sistema de comunicaciones telemáticas.

Y sienta dos ideas: que el sindicato es libre de organizar su estructura representativa, y que no existe justificación objetiva para impedirle el acceso a los medios informativos a través de los correos corporativos.

Limitar las comunicaciones a los centros donde tiene representación unitaria vulnera, por tanto, la libertad sindical en su vertiente informativa.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: estima la demanda: condena a facilitar los correos corporativos y a pagar 1.500 euros de indemnización
  2. CasaciónTribunal Supremo · 19 de febrero de 2026: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa y confirma la condena, incluida la indemnización de 1.500 euros.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 28.1Constitución Españolalimitar las comunicaciones telemáticas a los centros con representación unitaria vulnera la libertad sindical informativa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • También se citan
  • Artículo 8.2Ley Orgánica de Libertad Sindicalderecho a tablón de anuncios y a difundir información sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo octavo.

    1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

    a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

    b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

    c) Recibir la información que le remita su sindicato.

    2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

    a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

    b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

    c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

    Ver el artículo 8

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 18 jul 2014Tribunal SupremoSentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014, recurso 91/2013La opción de nombrar delegados a nivel de empresa o de centro pertenece al sindicato
  • 12 mar 2024Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 460/2024, de 12 de marzo, recurso 114/2022Autonomía organizativa sindical: no hace falta representación en todos los órganos para ejercer derechos sindicales