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Que renuncie el abogado no es fuerza mayor para el plazo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de febrero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La renuncia de la persona que lleva la dirección letrada no es fuerza mayor: es un acontecimiento previsible cuyas consecuencias pueden anticiparse y evitarse, de modo que no reabre el plazo para formalizar el recurso.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2026 , validez de un nota informativa que exigía a los pilotos comunicar con antelación sus actividades de entrenamiento en simuladores de vuelo.
Qué pasó
La controversia surgió de una nota informativa de una aerolínea de 24 de noviembre de 2023, que obligaba a los pilotos a comunicar con 45 días de antelación al departamento de operaciones cualquier actividad de instrucción en simuladores de vuelo, tanto de práctica como de docencia.
Un sindicato la impugnó. En instancia se desestimó la demanda: la práctica en simuladores es una actividad conforme al manual de operaciones de la empresa, aprobado por la autoridad aérea europea, y debe tenerse en cuenta al programar los tiempos de descanso y de vuelo.
El letrado inicial del sindicato renunció el 3 de julio de 2024. El plazo de quince días para formalizar el recurso vencía el 12 de julio de 2024, y el recurso se presentó el 25 de septiembre de 2024.
Qué dice el tribunal
El Supremo no entra en el fondo del asunto porque el recurso se formalizó fuera de plazo.
Y razona que la renuncia de un abogado no constituye un caso de fuerza mayor: se trata de un acontecimiento previsible, cuyas consecuencias pueden anticiparse y evitarse.
El plazo de quince días había vencido más de dos meses antes de la presentación.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda del sindicato
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de febrero de 2026: desestima el recurso por extemporáneo, sin entrar en el fondo
El fallo
Desestima el recurso del sindicato por extemporáneo y deja firme la sentencia de instancia.
La validez de la exigencia de preavisar con 45 días las actividades en simulador queda firme, pero por una razón procesal: el Supremo no llegó a revisarla.
Comentarios
Resoluciones que cita esta sentencia.
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