InicioCondiciones laborales
Que el comedor esté externalizado no aparta al personal de apoyo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de marzo de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La atención educativa general que corresponde a la empresa adjudicataria del comedor no cubre la atención educativa especializada que precisa el alumnado con necesidades educativas especiales: el apoyo básico y la intervención específica son cosas distintas.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 12 de marzo de 2026 , funciones de los técnicos de integración social en el comedor escolar de la Comunidad de Madrid.
Qué pasó
Conflicto colectivo promovido por un sindicato para que se excluyeran de las funciones de las personas técnicas especialistas integradoras sociales las tareas de asistencia a menores con necesidades especiales durante la comida en el comedor escolar.
El sindicato sostenía que esas tareas no eran educativas sino asistenciales, y además que no podían imponerse porque el servicio de comedor estaba externalizado.
El colectivo afectado presta servicios en centros públicos y atiende a alumnado con necesidades educativas especiales, en particular menores con trastorno del espectro autista o con trastornos graves de conducta. Según los hechos probados, dentro del comedor acompañan y guían a ese alumnado y desarrollan allí los cometidos que les incumben respecto de su autonomía y hábitos de vida diaria.
Qué dice el tribunal
La Sala razona, en primer lugar, que esas tareas encajan en el área educativo-cultural del convenio colectivo, porque incluyen apoyo a la dependencia, socialización y adquisición de hábitos de la vida diaria. La propia titulación de técnico superior en integración social contempla la programación de actividades de apoyo educativo en momentos no lectivos, incluido el comedor.
En segundo lugar, aunque la norma autonómica atribuye a la empresa adjudicataria del comedor la atención educativa general, apoyo y vigilancia del alumnado usuario, esa previsión no cubre la atención educativa especializada que precisa el alumnado con necesidades educativas especiales.
De ahí la distinción: una cosa es el apoyo básico del personal externo del comedor y otra la intervención específica de estas personas técnicas, orientada a la integración, la autonomía personal y el desarrollo del menor.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Madrid: desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 12 de marzo de 2026: desestima el recurso del sindicato
El fallo
Desestima el recurso del sindicato y confirma que esas tareas forman parte de sus funciones.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
NormaDecreto 77/2021la atención educativa general del comedor a cargo de la adjudicataria no cubre la atención especializada del alumnado con necesidades educativas especiales
[texto del artículo pendiente de cargar]
- También se citan
NormaDecreto 224/2015el currículo del título incluye apoyo educativo en momentos no lectivos, expresamente en el comedor
[texto del artículo pendiente de cargar]