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No se puede pedir hoy lo contrario de lo defendido durante años

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
24 de marzo de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El recurso decae porque no combate el fundamento decisivo de la sentencia recurrida, que era la doctrina de los actos propios: un sindicato no puede mantener ahora una pretensión incompatible con la posición que venía defendiendo frente a la misma empresa.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 24 de marzo de 2026 , requisito de euskera en los procesos de estabilización de Euskotren.

Qué pasó

Un sindicato promovió conflicto colectivo contra una empresa pública de transporte para cuestionar dos cosas: la adecuación de las plazas incluidas en las convocatorias de estabilización de empleo y la exigencia del conocimiento de euskera como requisito obligatorio en las bases.

La primera cuestión quedó parcialmente resuelta durante el procedimiento mediante acuerdo, al incorporarse determinadas vacantes a las convocatorias en curso.

El litigio quedó centrado, por tanto, en si era nulo exigir un nivel de euskera para participar en esos procesos selectivos.

El plan de euskera de la empresa había sido aprobado en 2015 con intervención de la representación social, y el propio sindicato había sostenido en un pleito anterior frente a la misma empresa que procedía exigir euskera, discutiendo solo si el nivel debía ser B1 en lugar de B2.

Qué dice el tribunal

La Sala considera que el sindicato no combate la razón decisiva por la que se había rechazado su demanda: la doctrina de los actos propios.

La sentencia recurrida había considerado bastante, por sí sola, que el sindicato no podía mantener ahora una pretensión incompatible con la posición procesal que venía defendiendo desde años atrás frente a esa misma empresa. Y el recurso omitió impugnar realmente ese fundamento autónomo, limitándose a discutir razonamientos añadidos.

El Supremo reprocha además al recurso su carácter genérico: no concreta por qué el euskera no podía exigirse en las plazas convocadas ni combate el hecho probado de que se trataba de puestos de contacto con el público, ámbito en el que el convenio y el plan de euskera sí contemplaban esa exigencia.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia del País Vasco: desestima la demanda aplicando la doctrina de los actos propios
  2. CasaciónTribunal Supremo · 24 de marzo de 2026: desestima el recurso del sindicato

El fallo

Desestima el recurso del sindicato y confirma la sentencia recurrida.

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