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En excedencia no se conserva el billete gratuito de la empresa
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de abril de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Que la norma interna solo suspenda expresamente el beneficio en la excedencia voluntaria no significa que deba mantenerse en las demás: lo decisivo es que el derecho se reconoce a quienes están en activo, y quien está en excedencia no presta servicios ni percibe salario.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15 de abril de 2026 , sobre la pérdida del derecho al carnet ferroviario de ADIF durante la excedencia por cuidado de familiares o excedencia forzosa.
Qué pasó
Dos sindicatos plantearon conflicto colectivo para que se reconociera al personal en excedencia por cuidado de hijos o familiares, y en excedencia forzosa por cargo político o sindical, el derecho a seguir disfrutando de los títulos de transporte ferroviario, tanto para sí como para sus familiares.
La normativa interna reconoce ese derecho a los trabajadores fijos «que se encuentren en activo».
Otro precepto suspende expresamente los títulos de transporte en la excedencia voluntaria, y de ahí partía el argumento sindical.
Qué dice el tribunal
La Sala rechaza el razonamiento a sensu contrario de los sindicatos: que la norma interna solo suspenda expresamente los títulos de transporte en la excedencia voluntaria no significa que deban mantenerse en las forzosas o en las de cuidado de familiares.
La norma decisiva es otra, la que reconoce el derecho a viajar por la red a los trabajadores fijos que se encuentren en activo.
Y quienes están en excedencia, aunque tengan reserva de puesto, aunque el periodo compute a efectos de antigüedad y aunque puedan participar en convocatorias de movilidad como si estuvieran en activo, no están prestando servicios ni percibiendo salario. No tienen, a estos efectos, la condición de personal en activo.
La Sala descarta también la incongruencia denunciada: que la sentencia de instancia calificara el título de transporte como retribución en especie era un argumento adicional, amparado por el principio de que el tribunal conoce el derecho. La razón esencial del fallo es otra: el beneficio se limita a quienes están en activo y a determinados pensionistas o familiares expresamente contemplados.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: desestima las demandas: el beneficio solo alcanza a quienes están en activo
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de abril de 2026: desestima los recursos de ambos sindicatos
El fallo
Desestima los recursos de ambos sindicatos y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 484Normativa Laboral de Renfeel derecho al título de transporte se reconoce a quienes están en activo, y la excedencia excluye esa condición aunque haya reserva de puesto y cómputo de antigüedad
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- También se citan
Artículo 277Normativa Laboral de Renfesuspende los títulos de transporte en la excedencia voluntaria, sin que de ahí quepa deducir su mantenimiento en las demás
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Artículo 46.3Estatuto de los Trabajadoresexcedencia por cuidado de hijos y familiares
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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