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Responder a las alegaciones no es lo mismo que darles la razón

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de abril de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

No hay incongruencia cuando el tribunal sí examinó las alegaciones de quien impugnaba y las rechazó de forma motivada: la incongruencia exige una falta real de respuesta judicial a una pretensión relevante, no una respuesta desfavorable.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 16 de abril de 2026 , sobre los límites del escrito de impugnación del recurso de suplicación.

Qué pasó

El trabajador había obtenido en instancia la declaración de improcedencia de su despido disciplinario.

La empresa recurrió en suplicación y el tribunal revocó la sentencia, declarando el despido procedente por uso irregular de beneficios de vuelo, accesos informáticos con sus credenciales desde distintas ubicaciones y vulneración de la buena fe contractual.

Él sostenía que no se habían acogido las alegaciones formuladas en su escrito de impugnación.

Qué dice el tribunal

La Sala distingue este caso del invocado como contraste, donde el tribunal de suplicación no había dado respuesta a una alegación relevante de la parte recurrida.

Aquí sí la hubo: se examinaron las alegaciones del trabajador y se rechazaron de forma motivada la revisión fáctica, la prescripción y la falta de prueba, concluyendo que los hechos acreditados justificaban la procedencia del despido.

La doctrina sobre incongruencia exige una falta real de respuesta judicial a una pretensión relevante. Recibir una respuesta desfavorable no es quedarse sin respuesta.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara improcedente el despido
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: revoca y declara procedente el despido
  3. CasaciónTribunal Supremo · 16 de abril de 2026: desestima el recurso del trabajador por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso del trabajador por falta de contradicción y mantiene la procedencia del despido.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 197.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialcontenido del escrito de impugnación del recurso de suplicación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 197. Traslado a las otras partes.

    1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.

    2. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.

    3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes.

    Ver el artículo 197

  • Artículo 219.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialcontradicción exigida en el recurso de unificación de doctrina
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.

    1. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, siempre que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

    a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.

    b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.

    c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.

    2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.

    Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.

    3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse en los siguientes casos:

    a) Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales.

    b) Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos.

    c) Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.

    d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.

    e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.

    Ver el artículo 219

  • Artículo 24.1Constitución Españolatutela judicial efectiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 ene 2006Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 4/2006, de 16 de eneroInvocada de contraste: se descarta por no existir identidad sustancial, ya que allí sí faltó respuesta a una alegación relevante