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Mantener una prisión da derecho al plus de peligrosidad

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
21 de abril de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Que el convenio exija que la toxicidad, penosidad o peligrosidad sea «excepcional» no impide reconocer el complemento si esas circunstancias no se tuvieron en cuenta al fijar la retribución del puesto: lo decisivo es si el salario ya compensa esos riesgos.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de abril de 2026 , sobre el derecho de los trabajadores de mantenimiento de un centro penitenciario a percibir el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Qué pasó

Varios trabajadores de una contrata de mantenimiento integral reclamaron el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad previsto en el convenio del sector.

Prestaban servicios en un centro penitenciario, con tareas de mantenimiento por todo el recinto —patios, comedor, enfermería, lavabos comunes, celdas, talleres, lavandería, economatos, campos de fútbol y piscinas—, con acceso diario a dependencias donde había internos.

La Inspección de Trabajo había constatado exposición a riesgos biológicos y de peligrosidad durante toda la jornada: objetos punzantes o cortantes contaminados, aguas residuales, desatascos, cisternas, enfermedades transmisibles y riesgo de intimidación o agresión.

Qué dice el tribunal

La Sala aclara qué significa la exigencia convencional de que la penosidad o peligrosidad sea «excepcional», que es el argumento con el que suelen rechazarse estas reclamaciones.

Esa exigencia no impide reconocer el complemento si las circunstancias no han sido tenidas en cuenta al fijar la retribución del puesto. La pregunta correcta no es si el riesgo es extraordinario en abstracto, sino si el salario ya lo compensa o no.

Y aquí quedó acreditado que los riesgos superaban a los propios de las tareas ordinarias de mantenimiento: posibles pinchazos o cortes con agujas, exposición a hepatitis B y C, VIH, tétanos, salmonela o gripe, contacto con líquidos contaminados, trabajos en espacios confinados, pozos fecales, fosas sépticas y arquetas subterráneas con emanaciones y hedores.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima en parte la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: confirma el derecho al plus
  3. CasaciónTribunal Supremo · 21 de abril de 2026: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa y confirma el derecho de los trabajadores a percibir el plus.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

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