InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

El convenio habla de un coordinador, no de uno por empresa

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
26 de mayo de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Limitar a un solo coordinador sindical no vulnera la libertad sindical cuando el convenio emplea el singular y la función del coordinador es esencialmente logística: la acción sindical se articula a través de los delegados presentes en las reuniones.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 26 de mayo de 2026 , sobre el derecho de una sección sindical a designar tres coordinadores en el Grupo Airbus.

Qué pasó

Un sindicato reclamaba el derecho a designar tres coordinadores sindicales, uno por cada una de las tres sociedades que integran un grupo aeronáutico, para asistir a las reuniones de delegados sindicales.

Sostenía que limitarlo a un único coordinador vulneraba su libertad sindical, y pedía además 7.500 euros de indemnización.

El convenio reconoce la figura del coordinador sindical «a nivel de empresa» para las secciones sindicales constituidas al menos en dos centros de trabajo.

Qué dice el tribunal

La Sala considera correcta la interpretación de la comisión paritaria del convenio, y se apoya en dos argumentos.

El primero es literal: el uso en singular de las expresiones «coordinador» y «empresa» evidencia que el convenio se refiere a una única figura, no a tres.

El segundo es histórico: esa redacción procede del antiguo convenio de una sola compañía, cuando la referencia era efectivamente a una única empresa, y la previsión se mantuvo después en los convenios del grupo sin controversia durante mucho tiempo.

Y recuerda el marco del proceso: se planteó como tutela de la libertad sindical, así que lo único que debía analizarse era si la limitación vulneraba ese derecho. Y no lo vulnera, porque el sindicato seguía pudiendo participar en las reuniones a través de sus delegados sindicales y de un coordinador.

Pesa aquí un dato sobre la naturaleza del cargo: la función del coordinador es esencialmente logística y organizativa —reserva de salas, gestión de infraestructura—, mientras que la acción sindical propiamente dicha se articula a través de los delegados presentes.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda: el convenio reconoce un único coordinador a nivel de empresa
  2. CasaciónTribunal Supremo · 26 de mayo de 2026: desestima el recurso del sindicato

El fallo

Desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de instancia.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 49.7VI Convenio colectivo del grupo Airbusel singular de «coordinador» y «empresa» evidencia una única figura, y limitarla a una no vulnera la libertad sindical porque su función es logística

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 5VI Convenio colectivo del grupo Airbusfunciones de interpretación y vigilancia de la comisión paritaria

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Resoluciones que cita esta sentencia.

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