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Seis años de interinidad no se comparan con año y medio de fraude

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
8 de julio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

No hay contradicción entre una sentencia que resuelve un abuso de temporalidad plenamente cubierto por la cláusula europea, con seis años de interinidad, y otra que se movía en el fraude de contratación del derecho interno con apenas año y medio de servicios: son problemas distintos.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (rcud 4264/2023) . No hay contradicción entre la calificación de indefinido no fijo de un interino de larga duración que accedió por proceso selectivo temporal y una sentencia de fijeza en un supuesto de fraude ajeno al abuso de temporalidad.

Qué pasó

El trabajador era perito judicial de una administración autonómica, interino por vacante desde 2017.

Había accedido tras un concurso convocado precisamente para contratación interina, no para plaza fija.

Obtuvo la declaración de indefinido no fijo y recurrió pretendiendo la fijeza.

Qué dice el tribunal

La Sala explica por qué los dos supuestos comparados no son comparables, y la distinción tiene interés porque separa dos planos que a menudo se confunden.

La sentencia recurrida resuelve un abuso de temporalidad plenamente incluido en la cláusula europea: una interinidad de seis años.

La sentencia de contraste, en cambio, se movía en otro plano, el del fraude de contratación del derecho nacional, y además con apenas año y medio de servicios.

Son dos problemas jurídicos distintos, con normas distintas detrás, y una diferencia de duración que por sí sola ya impide equipararlos. No hay contradicción que unificar.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara al trabajador indefinido no fijo
  2. CasaciónTribunal Supremo · 8 de julio de 2026: desestima el recurso del trabajador

El fallo

Desestima el recurso del trabajador y declara la firmeza de la sentencia que le reconoció la condición de indefinido no fijo.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • cláusula 5ª del Acuerdo MarcoDirectiva sobre el trabajo de duración determinadaprevención del abuso en la contratación temporal, que cubre el supuesto de la sentencia recurrida y no el de la de contraste
    Texto de la cláusulaTexto consolidado vigente

    Cláusula 5. Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva.

    1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

    a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

    b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

    c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

    2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

    a) se considerarán "sucesivos";

    b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.